21.7.10

Tema 4: Régimen jurídico de la contabilidad

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El empresario está obligado a llevar contabilidad. Razones:
  • Interés del Estado por razones fiscales. Por ejemplo, el impuesto de Sociedades grava el beneficio.
  • Proteger el interés de acreedores en caso de quiebra. Para hacer el reparto de lo que tiene. Podría ser sancionado si entrando en quiebra no llevase o llevase mal la contabilidad.
  • El derecho se apoya en la contabilidad. En los supuestos de hecho de muchas normas aparecen conceptos contables.
  • Por ser la contabilidad un sistema de información al mercado. Inversores, clientes, proveedores, financiadores al ser obligatorio depositar las cuentas en el Registro Mercantil.
  • Hay una parte de la contabilidad que la dictamina directamente la norma jurídica, en otros aspectos la norma no se mete.
Formalismos legales:

El Código de Comercio puede no coincidir con determinadas leyes fiscales, en algunos aspectos. Ej. un pequeño comerciante no está obligado a llevar contabilidad según la hacienda pública, el Código de Comercio si que le obliga aunque no sanciona sino se hace, salvo quiebra.

El Código de Comercio establece que todo empresario debe llevar dos libros:
  • Libro de inventarios y balances
  • Libro Diario
Exige que estén legalizados. Trámite que persigue que la contabilidad se altere una vez realizada.

Se puede hacer de dos maneras en función de que sean llevados normal o informáticamente.
Manualmente hace falta llevar el libro al Registro Mercantil antes de utilizarlo. Por medios informáticos se lleva una vez imprimida la contabilidad.

Valor de la contabilidad como prueba:

La contabilidad puede usarse contra su autor, no a su favor. El que la quiera utilizar tiene que aceptarla también en lo que le perjudique. Ej. si refleja que nos debe menos de lo que reclamamos.

Principios o Criterios de Fondo.

No tienen porque coincidir con los criterios fiscales. Ej. Una empresa puede elaborar dos balaces uno por el Código de Comerio y otro fiscal.
Ej. Si una sociedad hace a un individuo un regalo de un millón de euros, el Código de Comercio le obliga a anotarlo como gasto y el derecho fiscal no lo reconoce como gasto, el resultado del ejercicio diferirá según las normas mercantiles y fiscales.

En cuanto a criterios el Código de Comercio dice:
  • la contabilidad debe reflejar la imagen fiel.
  • establece unos principios obligatorios, salvo que la empresa esté en una situación excepcional (va a cerrar,....)
Principios contables -> ver más información en día 19 de julio

Responsabilidades por el incumplimiento de estas normas:

Con respecto a las formalidades: la normativa mercantil no prevé sanciones, la fiscal sí. En el caso de quiebra podrá hacer responsabilidades.

Con respecto a los criterios: no hay tampoco ninguna sanción prevista, lo que ocurre es que la contabilidad puede estar llevada de manera ilegal, por lo que cualquiera puede solicitar al juez que haga corregirla responsabilizándose la empresa de las consecuencias de esa corrección.

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