6.9.09

DIFERENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Diferencias permanentes positivas
  • Presución de onerosidad.
  • Amortización de determinados elementos del inmobilizado inmaterial.
  • Provisión para insolvencias.
  • Provisión por depreciación de valores mobiliarios.
  • Provisión para riesgos y gastos
  • Gasto contable correspondiente al propio IS.
  • Multas y sanciones.
  • Pérdidas del juego.
  • Donativos y liberalidades.
  • Gastos de servicio por operaciones realizadas con paraísos fiscales.
  • Elementos patrimoniales transmitidos en virtud de la realización de determinadas operaciones societarias.
  • Gastos no deducibles e ingresos computables fiscalmente en determinadas operaciones efectuadas entre entidades vinculadas.
  • Valoración a precios de mercado por cambio de residencia y cese de establecimientos permanetes.
  • Aplicación del valor de mercado en operaciones con paraísos fiscales.
  • Gastos contabilizados en un ejercicio posterior al de su devengo.
  • Subcapitalización.
  • Imputación de bases imponibles positivas de sociedades transparentes.
  • Eliminación e incorporaciones en el régimen de los grupos de sociedades.
  • Inclusión de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Gastos sin la adecuada justificación documental.
Diferencias permanentes negativas
  • Reversión de provisiones cuya dotación no tuvo la consideración de gasto fiscalmente deducibles.
  • El Impuesto sobre Sociedades.
  • Revalorizaciones contables voluntarias.
  • Aplicación de los coeficientes de corrección monetaria.
  • Aplicación del valor de mercado en determinadas transacciones efectuadas entre sociedades vinculadas.
  • Exención de dividendos y de plusvalías de fuente extranjera.
  • Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
  • Cantidades destinadas a la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros.
  • Cantidades destinadas al fondo de educación y promoción de las cooperativas.
  • Cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias.
  • Dividendos percibidos por los socios de sociedades incluidas en el régimen de transparencia fiscal.
  • Plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones de sociedades transparentes.
  • Eliminaciones e incorporaciones en el régimen de los gupos de sociedades.
  • Dividendos percibidos por los socios de sociedades incluidas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones de sociedades incluidas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Elementos patrimoniales transmitidos en virtud de la realización de determinadas operaciones societarias.
Diferencias temporales negativas
  • Libertad de amortización.
  • Aceleración fiscal de amortizaciones.
  • Operaciones a plazo o con precio aplazado.
  • Deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero.
  • Reinversión de beneficios extraordinarios.
  • Elementos patrimoniales transmitidos mediante operaciones de fusión, escisión, aportaciones no dinerarias de rama de actividad, canje de valores y aportaciones no dinerarias especiales acogidas al régimen de los grupos de sociedades.
  • Operaciones de arrendamiento financiero.
  • Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley de la normativa de defensa de la competencia.
Diferencias temporales positivas
  • Amortizacions técnicas (contables) del inmobilizado material e inmaterial superiores a las admitidas por la normativa fiscal.
  • Provisiones por insolvencias de deudores.
  • Amortización del fondo de comercio financiero generado en la adquisición de determinadas participaciones de ciertas cantidades no residentes en España.
  • Dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto de la L 8/1987 de Planes y Fondos de Pensiones.
  • Adquisiciones de inmovilizado material a título lucrativo.
  • Aportaciones no dinerarias de elementos patrimoniales del inmovilizado material efectuadas en el marco del régimen general del impuesto.
  • Permutas de elementos patrimoniales del inmovilizado material.
  • Imputación de bases imponibles positivas de sociedades transparentes, cuando se prevea el reparto de dividendos por la enajenación de las participaciones a corto plazo.
  • Eliminaciones e incorporaciones en el régimen de los grupos de sociedades.
  • Operaciones de reorganización empresarial: fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canjes de valores.

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