Anualmente, la Comisión Europea fija un precio indicativo, que sirve de guía para el mercado, y un precio de intervención, por debajo del indicativo, siendo un 90% del mismo.
Para alinear los precios exteriores con el indicativo, funcionan las exacciones variables en frontera, que nivelan el precio internacional con precio umbral o precio de entrada.
En cuanto a los precios de intervención, practicados en España por el SENPA con carácter de sostenimiento, rigen los siguientes preceptos:
- Art. 68: fijación de precios que debieran aplicarse hasta la primera aproximación a los precios comunitarios, prevista para el 1/3/1986.
- Art. 70: aproximación de precios a hacer en siete momentos sucesivos.
- Art. 72: aplicación de montantes compensatorios, durante el período transitorio, para cubrir las diferencias entre los precios españoles y los comunitarios.
- Art. 111.2: para los cereales que no tengan precio de intervención, a la hora de calcular el montante compensatorio, se toma como referencia la relación entre el precio umbral de la cebada y el precio umbral del cereal en cuestión.
Por otra parte, en Art. 120 del Acta de Adhesión, se regulan los forrajes secos (alfalfa, verza, heno,...), sobre todo, en lo que se refiere al aspecto de las ayudas al cultivo en razón a su gran interés en la rotación con los cereales.
En cuanto a los cereales-pienso, tendrá preferencia la producción comunitaria, si bien se firmaron acuerdos con Estados Unidos para importar y consumir determinadas cantidades de la producción norteamericana.
El comercio internacional del cereal, hasta la entrada en la Comunidad Económica, estuvo concentrado en cuatro grandes empresas.

En esta figura se aprecia, esquemáticamente, el sistema de intervención de la Comunidad Económica Europea en el mercado de cereales, dentro de la política general de la PAC. El caso concreto que se considera es el del trigo.
Mediante los histogramas que aparecen en la imagen, se representan los distintos niveles de precios.
Empezando por la parte izquierda, del lado de la importación, el precio C.I.F., a un nivel muy bajo, es bien expresivo de la fuerte competencia existente en el mercado internacional.
El segundo histograma es el prèlévement, o exacción variable, que todos los países de la Comunidad Económica Europea aplican al precio C.I.F. de importación, a fin de que la mercancia, al entrar en la Comunidad Económica, se sitúe al nivel (tercer histograma) del llamado precio umbral, muy próximo al precio indicativo.
De ese modo, las importaciones no alteran el propósito que tiene el precio indicativo (mucho más alto que el internacional), que sirve de guía para los agricultores a lo largo de todo el período anual, desde el mismo comienzo hasta el final de la campaña (30 de junio del año 1 hasta el 1 de julio del año 2).
Una segunda garantía de virtualidad del precio indicativo de la Comunidad Económica es el precio de intervención, al cual se compran, por los organismos comunitarios de sostenimiento (SENPA), las cantidades que les son ofrecidas por los agricultores.
En la parte de echa de la imagen figuran los mecanismo para hacer posible la salida de excedentes, que obviamente han de ofrecerse al precio mundial; para lo cual es necesario primar tales exportaciones con una restitución, cuyo monto varía en función de las cotizaciones internacionales.
Todas las operaciones indicadas suponen ingresos y gastos, que se administran por el F.E.O.G.A.










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