- un precio indicativo y un precio de intervención para el azúcar.
- un precio base y un precio mínimo para la remolacha.
El precio mínimo de la remolacha se fija en:
- el 98% del precio base para remolacha correspondiente a la cuota A.
- el 60.5% del precio base para remolacha correspondiente a la cuota B.
Hay dos tipos de cuotas, resultando que el producto es el mismo, pero el precio, no. El objetivo de las cuotas es recaudar las cotizaciones a la producción - que se ingresan en el FEOGA.
Las cotizaciones las pagan los fabricantes, pero se trasladan en su parte alícuota a los cultivadores.
Los gravámenes que se aplican a cada cuota son:
- del 2% del precio de intervención del azúcar A.
- del 39,5% del precio de intervención del azúcar B.
La producción que exceda de la cuota A+B debe ser exportada a terceros países, sin ayuda comunitaria.
En cunato a la asignación de cuotas, España obtuvo máxima de producción de un millón de Tm de azúcar de las que:
- 960.000 Tm son de cuota A
- 40.000 Tm son de cuota B.
- 83.000 Tm de isoglucosa.
En este caso, por ser superiores los precios institucionales españoles, la aproximación se logra por las alzas que experimentan los precios de la Comunidad Económica Europea. Desde el 1 de enero de 1993 (entrada en vigor del Mercado Interior Unico), los precios institucionales de la remolacha y el azúcar quedaron igualados.
Además, España no adquirió ningún compromiso de compra de azúcar, al permitirse el acceso preferencial de ciertos países de Africa, el Caribe y el Pacífico a los mercados de la Comunidad Económica Europea.
Resumiendo, el cultivo y la regulación interna de la remolacha y de la producción de azúcar, en España, apenas se verán afectadas por la adhesión a la Comunidad Económica Europea.










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