La influencia del tiempo se manifiesta:
- En los términos o plazos fijados por la ley o por la voluntad de los particulares para la adquisición o pérdida de los derechos (término inicial o final) o para el ejercicio de las mismas o de las acciones o para la adquisición de la capacidad (mayoría de edad, edades especiales).
- En determinadas instituciones como la ausencia, la declaración de fallecimiento, la prescripción extintiva, la usucapión y la prescripción inmemorial.
- En la preferencia que se concede en algunos casos a las relaciones jurídicas por razón de su prioridad
- En las normas de derecho intertemporal o transitoria.
El tiempo puede señalarse con relación a un día cierto del calendario o por período de tiempo. En este segundo caso la computación de los plazos ofrece dificultades y pueden seguirse dos sistemas:
- Cómputo natural: cuenta los plazos de momento a momento.
- Cómputo civil: cuenta por días enteros.
- Siempre que no se establezca otra cosa en los plazos señalados por días a contar de uno determinado quedará éste excluido del cómputo el cual deberá empezar el día siguiente.
- Si los plazos estuvieran fijados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.
- Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderán que el plazo expira el último del mes.
- En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
Aplicación de este principio lo encontramos en el artículo 1130 (se refiere a las obligaciones) y en el artículo 1960 (usucapión) del Código Civil. Este último establece: "El día en que empieza a contarse el tiempo se tiene por entero".
En cuanto al cómputo de la edad, tras una serie de discusiones sobre el tema se rechaza hoy la opinión de que la computación debía de hacerse de momento a momento. Hou el artículo 315.2 señala que: "Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento".
En cuanto a los días festivos (inhábiles) ya hemos visto antes la norma del artículo 5 si bien en el ámbito administrativo se excluyen los días inhábiles (ley 30/92 del 26 de noviembre. Los sábados son siempre hábiles).










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