15.4.10

TEMA 1: 1. Concepto del derecho mercantil

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El derecho se divide en:
  • público: regula una relación jurídica desigual (entre ciudadanos y la administración pública, a la que se le reconocen una serie de privilegios). Dentro del derecho público encontramos: derecho penal (el Estado impone una pena), fiscal (impuestos) y administrativo.
  • privado: regula relaciones entre iguales. Dentro del derecho privado encontramos: derecho civil, derecho internacional privado (relaciones entre particulares cuando interviene un elemento extranjero), derecho laboral (relaciones entre particulares cuando uno trabaja para el otro; se trata de dar un trato mejor al trabajador, ya que tiene menos fuerza) y derecho mercantil (regula las relaciones jurídicas entre los empresarios).
La distinción entre el derecho mercantil y el civil proviene de la historia.

El origen del Derecho mercantil se sitúa en la Baja Edad Media (siglos X-XI-XII), en torno a la actividad comercial desarrollada en las ciudades mediterráneas, surgiendo como un derecho más rigurosos para los comerciantes. La aplicación del Derecho civil o mercantil dependía de las personas (si eran comerciantes o no).

Esto siguió hasta la época de la Revolución Francesa, en donde los principios fundamentales eran igualdad ante la ley y libertad de pactos. Esta idea de igualdad ante la ley chocaba con épocas anteriores y la tradición de aplicar el Derecho mercantil dependiendo de si se era comerciante o no.

Ante esta situación los legisladores escogieron mantener la distinción entre el Derecho civil y el mercantil, pero teniendo en cuenta que se debía de aplicar el Derecho mercantil para los actos de comercio (y no para los comerciantes). De esta forma la distinción pasa de ser subjetiva a objetiva (ante los empresarios aplicamos el derecho mercantil y ante los ciudadanos el civil).

Esta es la situación de hoy en día, con la existencia de un Código Civil y un Código de Comercio (1885).

Este criterio objetivo es muy confuso porque no resuelve los actos en los que para uno es un acto de comercio y para el otro no. Pero no tiene gran importancia porque:
  • Aunque existen dos regulaciones distintas, éstas son parecidas y es frecuente que den la misma solución.
  • Con el paso del tiempo se ha ido produciendo una convergencia entre los dos derechos (herencias y propiedad privada sólo el civil, S.A. sólo el mercantil...). Ej. contrato de seguro se aplica a todo el mundo (año 80). La distinción teorica queda para muy pocos supuestos en la práctica. Ej. compra-venta: doble visión en el Código Civil y en el Mercantil, habiendo tendencia a suprimirla.
Características del Derecho mercantil moderno en contraposición al Código de Comercio (comparándolo al del siglo XIX cuando se elaboró):
  • Unificación con el Código Civil.
  • Mayor intervención del Estado, que ya se ha percatado que en determinadas situaciones los contratantes no están al mismo nivel económico y no tienen el mismo nivel de información (banco, seguros,...). El Estado nivela estas desigualdades haciendo seguir un molde salvo que sea mejor para el asegurado pero no para los del Código de Comercio (Ej. compra-venta).
  • Unificación internacional, hoy en día se va produciendo una armonización entre las legislaciones mercantiles de los distintos países debido a que se vende fuera, y es por ello necesario ofrecer a los empresarios seguridad en las transacciones para que salgan al exterior. Cuanto mayor sea la integración económica, mayor armonización habrá.

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