Desde el punto de vista político, cabe distinguir dos aspectos, dentro de una política agraria:
- Aspecto jurídico: busca la redistribución de la propiedad de las tierras, a la vez que el bienestar del camoesino (política de izquierdas).
- Aspecto técnico: busca el aumento de la productividad (política de derechas).
El plan no fue ejecutado plenamente, pues, aunque se llegaron a realizar algunos embalses, éstos fueron escasamente aprovechados y, además, no se tuvo en cuenta la erosión, quedando inutilizadas algunas de estas obras.
Posteriormente, el gobierno de Gónzales de Besada, mediante la Ley de Colonización, procedió a la repoblación de la parte interior de España (terrenos de secano y montes incultos). Pero, como en el caso anterior, tanbién se fracasó, debido a la pésima calidad de las tierras.
Durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera (1923), se combinaron dos políticas:
- Política de colonización: se escoge mejores tierras.
- Política hidráulica integral: se tiene un cuenta los erroes de Rafael Gasset.
Así, cada río tenía su Confederación Hidrográfica (de sindicación obligatoria). Las confederaciones hidrográficas son unos organismos autónomos, dependientes del Ministerio de Obras Públicas y dotadas de un gran poder económico y político, pudiendo llegar incluso a la expropiación.
Las confederaciones estudiaban los problemas que hubiera a la hora de construir un pantano, teniendo en cuenta todos los intereses (ganaderos, agrícolas, industriales, forestales,...). Era una obra hidráulica coordinada.
El procedimiento era el siguiente:
- Una vez hecha la obra base, eran los agricultores los que debían llevar el riego a sus tierras (canales, acequias, ...), por iniciativa privada.
- Para ello, la ley concedía facilidades financieras, a través de anticipos y subvenciones, y daba un plazo de realización de 20 años, transcurrido el cual, de no haberse realizado las obras, se procedía a la expropiación de las tierras.
Después de esta dictadura, se declara la República en 1931.
En 1932, nace la Ley de Obras de Puesta en Riego (OPER), donde primará el aspecto jurídico.
La Ley OPER se aplicó primero como ensayo en el río Guadalquivir y en sus afluentes.
El procedimiento era el siguiente:
- El ministerio correspondiente realizaba, además de la obra base, las obras secundarias de transformación, llevando el agua hasta las parcelas.
- El particular tenía un plazo de 3 años para explotar la parcela, de modo que la producción alcanzase las previsiones del ministerio. Si no alcanzaba tal producción, se procedía a la expropiación.
- Además, el propietario tenía que hacer un previo pago al Estado de la plusvalía, en cuanto que su propiedad había incrementado su valor al pasar a ser de regadío, y de la parte alícuota de las obras.
- En el caso de que el propietario no las retuviese bajo esas condiciones, el Estado podía hacerse cargo de esas tierras, pagando al primero tan sólo el valor en secano de las mismas.
Se proyectó un Plan de Compensación, es decir, un trasvase de agua de las cuencas del Atlántico a las cuencas de la vertiente mediterránea.
A la hora de llevarlo a cabo, se contó con la oposición de Portugal, primero, y con los regantes del Júcar, después, por el trasvase de aguas del Tajo.
Esto fue retrasando el inicio de las obras y el trasvase cayó en el olvido.










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