En septiembre de 1932, con la Ley de Bases de la Reforma Agraria, queda aprobada la reforma agraria. Esta reforma se centra:
- En la redistribución de las tierras.
- En el asentamiento en ellas de los campesinos.
- En la elevación del nivel de vida de los mismos.
El IRA realizó un inventario de tierras expropiables, de la que se exceptuaban las tierras comunales, la superficie y la dedicada a pastos.
El mecanismo era el siguiente:
- Las tierras de la nobleza eran expropiadas sin indemnización, salvo que hubiera en ellas mejoras no amortizadas; además, se garantizaban, en todo caso, concesiones de pensiones alimenticias, cuando las personas expropiadas acreditasen su necesidad.
- Las demás tierras se expropiaban con arreglo a un tipo de capitalización, que se eleva a medida que la renta de superficie es mayor; el volumen de indemnización se satisfacía parte en metálico y parte en deuda pública, la cual era amortizable a los 50 años, con una renta del 5% del valor nominal.
- Las tierras expropiadas eran entregadas por el IRA a las Juntas Provinciales, y éstas, a las Juntas de Campesinos, las cuales decidían si se explotaban colectiva o individualmente.
Así, en 1935, se aprueba una ley por la que se suprime el inventario del IRA, paralizándose la reforma, pero en la que, no obstante, hay unos proceptos positivos:
- Expropiación forzosa, previa declaración de la utilidad social.
- Los patrimonios familiares se declaran insecuestrables.
Además, la reforma agraria se aceleró, expropiándose más tierras en 4 meses, tras la pertinente declaración de bienes de utilidad social, que en los últimos 5 años.
Al estallar la Guerra Civil en julio de 1936, España queda dividida en dos bandos:
- La España Republicana, en donde la guerra supuso una aceleración de la distribución de la tierra y de la ocupación de ésta por los campesinos.
- La España Nacional, donde se seguirá una política agraria muy distinta a la seguida en la otra zona.










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