1.- Marco general comunitario.
a) Sector lácteo.
Existe una importante protección frente a importaciones de terceros, mediante exacciones variables que cubren la diferencia entre el precio umbral y el precio franco frontera de importación.
Las importaciones de terceros son más baratas, ya que el precio de importación es más bajo; para proteger y consumir los productos comunitarios, siendo más caros, se le aplican, al precio de importación, las exacciones variables, para llegar así al precio umbral, que ya no es tan bajo.
Aún así, se mantiene algunas concesiones aduaneras a importaciones tradicionales, como es la mantequilla neozelandesa,...
En cuanto a las exportaciones, en el mercado interior, funciona como precio guía o indicativo el precio de la leche.
Por otra parte, el precio de intervención garantiza el almacenamiento de excedentes en la mantequilla y en la leche desnatada en polvo. De esta forma, se acumulan excedentes, recurriendo al mercado internacional para su venta, habiendo que bajar los precios para venderlos al precio mundial, lo que implica la concesión de fuertes restituciones.
b) Vacuno de carne.
En lo que se refiere a la importación, el régimen de precios de sostenimiento, de fijación anual, se guía por el precio de orientación para el bovino.
Además de este precio, la Ciomunidad Económica determina periódicamente precios representativos de mercado, con base en las cotizaciones del día a día.
Para la exportación, el precio de intervención viene a ser el 90% del precio de orientación.
Asimismo las exportaciones pueden recibir restituciones (de la diferencia entre el precio comunitario y el precio mundial).
La normativa sanitaria es muy estricta en esta materia.
c) Carne de ovino y caprino.
Hay una triple regulación:
- Régimen de precios e intervenciones: Se trata de la fijación de un precio base y de un precio de intervención, que se va adecuando a la evolución productiva. También se registran periódicamente los precios representativos de los mercados regionales, que se comparan con los institucionales.
- Regulación de intercambios con terceros: Se aplican derechos arancelarios en los casos de animales vivos de razas selectas para producción, despojos, sebos y preparados o conservas. Para el resto de animales vivos y para sus carnes sólo hay la protección variable.
- Sistemas de ayudas: Existe una subvención por cabeza, que busca mantener las explotaciones extensivas. Pero se fija un límite individual por productor para la concesión de la prima (mil ovejas en las explotaciones de zonas más desfavorecidas y quinientas en las demás).
Las organizaciones comunes de mercado para la carne de porcino, de ave y de huevos regulan los intercambios con terceros con una exacción variable, pero sin derechos de aduana.
En el caso de las canales de porcino, existe un precio base para el mercado interior.
2.- Período transitorio.
a) Leche y productos lácteos.
En este caso se siguió el régimen general de precios y montantes compensatorios, a lo largo del período transitorio de siete años.
b) Carne de bovino, vecino, huevos y aves.
En el caso del bovino y del porcino, la aproximación de los precios institucionales fue automática. Por lo demás, hay montantes de adhesión positivos para las exportaciones hacia España.
Los derechos de aduana se suprimieron desde el 1 de marzo de 1986 para el sector porcino, carne de ave y huevos.
Frente a terceros, España adoptó la tarifa exterior común.
c) Ovino y caprino.
En cuanto a la lana, por un lado, los intercambios intracomunitarios se liberan totalmente, sin ningún tipo de gravamen arancelario, ni montante compensatorio de adhesión, tanto para las importaciones de otros países miembros, como para las exportaciones españolas a la Comunidad Económica Europea.
Por el otro, frente a terceros, España pasó a participar de los acuerdos de autolimitación con algunos países, los cuales restringen sus exportaciones a la Comunidad en la cantidad previamente acordada en ella.
En el marco de tales acuerdos, el régimen general de protección comunitario (exacciones reguladoras) se limitaba al 10% del valor en aduanas. Dicha exacción se plafona al 10% ad valorem respecto a países tradicionalmente exportadores a la Comunidad y con los que no se mantiene acuerdo de autolimitación.
En cuanto a la exportación a terceros países, se considera que no hay excedentes y no se contemplan, por tanto, las restituciones, entendidas como la diferencia entre el precio mundial y lo de dentro de la Comunidad Económica Europea.
En definitiva, si, al principio, se preveían buenas expectativas para el ganado ovino, la situación es incierta y sólo se ve compensada por los subsidios directos por oveja.










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