En el ADA, se relacionaron los barcos españoles que pueden faenar en aguas comunitarias, concretamente, en una lista de trescientas embarcaciones, de las cuales sólo ciento cincuenta quedaron autorizadas a faenar simultáneamente, teniendo que hacerlo siempre en zonas especificadas en el Convenio Internacional de Explotación del Mar), que también se detallaron en el ADA, así como las normas específicas de entrada y salida de cada buque en cada zona concreta.
Cada buque debe notificar a la Comisión el total de capturas realizadas, para saber si se ha cubierto la proporción del total autorizado de capturas (TAC) asignado a España de cada especie anual.
Antes del 31 de diciembre de 1992 (pasados los siete años del período transitorio general), la Comisión presentaría al Consejo de Ministros de la Comunidad Económica un informe sobre la situación y perspectivas de la pesca y, así, antes del 31 de diciembre de 1993, se realizarían las adaptaciones correspondientes, para entrar en vigor el 1 de enero de 1996. Todo esto implicaba para España un período transitorio de diez años, con una integración limitada de España en la Política de Pesca Común, durante ese período.
Cada uno de los trescientos barcos de la lista básica podía sustituirse (se supone que por envejecimiento u obsolescencia) por barcos de la misma categoría, pero con la mitad de potencia en CV de los barcos eliminados. Si, con esta medida, la flota de la Comunidad aumentase, sería necesario realizar un ajuste al alza del referido coeficiente del 50%.
Estas normas servirían para una reconversión de la flota, a la vez que para reducirla en aguas comunitarias.
Otros acuerdos del ADA son:
- España sólo puede entrar en el Irish Box tras el período transitorio de diez años.
- En cuanto a la flota de bajura:
- se preservan las posibilidades de pesca en las doce millas francesas hasta la Isla de Re.
- la actividad de los buques de menos de cien Tm entre las doce y doscientas millas.
- la pesca francesa en las doce millas de aguas españolas se realizará entre la frontera por el Bidasoa y el cabo Mayor de Cantabria.
- respecto a las doce millas portuguesas, se llegó a un acuerdo entre España y Portugal en 1985.
Los acuerdos bilaterales españoles con otros países, a efectos de pesca, fueron asumidos por la Comunidad Económica. Además, las empresas mixtas con países comunitarios siguieron funcionando normalmente (principio del derecho de libre establecimiento), con la salvedad del Reino Unido.
En definitiva, con la integración en la Comunidad Económica, no se logró un reajuste de la Europa Azul para obtener las cuotas a las cuales España debería hacer tenido derecho, en función de la importancia de su flota y de sus derechos históricos.
Además, el período de integración español, con su régimen transitorio específico, se adelanto del año 2002 a 1996, quedando España totalmente integrada en la Política de Pesca Común, obteniendo un régimen general más flexible y libre acceso al Irish Box.










0 comentarios:
Publicar un comentario