Son documentos que tienen un régimen jurídico especial.
Debido a las nuevas tecnologías podría no ser un documento.
Tienen la especialidad de que llevan incorporado un dereho, tiene el derecho el que tiene el papel, los documentos de contratos serían solamente probatorios no serían necesarios para que existiera el contrato.
Por ejemplo: la carta de porte, las acciones, la letra de cambio, cheque, pagaré,...
- Cumplen la función de que su régimen especial hace más fácil la transmisión de bienes o de derechos.
En la compraventa facilitan la transmisión de la cosa de manera simbólica. Por ejemplo: carta de porte para poder realizar el pago mientras no llega la mercancía.
- En la transmisión de los derechos de crédito es difícil vender un derecho porque no garantiza ni lo que te van a pagar, ni que ya no esté pagado. Lo resuelve la letra de cambio, el que porta la letra tiene el derecho de cobro. El deudor tiene que cumplir lo que diga literalmente en el papel, si ya está pagada no sirven recibos,... Tendrían que volverla a pagar, deberían romperse o marcarse.
Características:
- Los títulos son documentos necesarios. Sin el papel no puedo ejercer el derecho. Tienen el inconveniente del riesgo de pérdida.
- Son documentos suficientes. Para ejercitar el derecho que tienen incorporado. Tienen el riesgo de robo, son atractivos para el robo.
- Incorporan derechos literales. Tal y como aparece escrito en el documento.
- Derecho autónomo. Otros derechos que yo tengo lo son en la medida que lo eran de la persona que me los transmitió. En los títulos valores se adquiere el derecho al adquirir el título aunque ya fuese ejercitado el derecho (ya se cobrara). Un cheque nominativo es necesario pero no es suficiente.
Clasificación de los títulos valores:
- Atendiendo al tipo de derecho incorporado:
- Títulos valores de pago. Derecho a exigir la entrega de una cantidad de dinero. Letra de cambio, cheque, pagaré.
- Títulos representativos de mercancías. Derecho a exigir la entrega de determinadas mercancías. Carta de porte, resguardos de almacenistas.
- Títulos de participación social. Conjunto de derechos. Acciones.
- Singulares. Son distintos unos de otros. Cheque.
- Emitidos en serie. Todos iguales. Acciones.
- Atendiendo a quien es el titular.
- Al portador. La persona facultada es el portador del papel.
- Nominativos. La persona que figura.
- Títulos a la orden. Híbrido entre los dos. Inicialmente nominativo, pero la persona designada firmando en el propio título lo transmite a otro.
- Por papel.
- Por anotaciones informáticas. Cuando hay muchas transmisiones. Tiene el derecho el que está anotado en un registro informático.










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