6.2.11

Tema 13: 3. Pago del precio en la compra-venta

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Exige tratar las siguientes cuestiones:

1.- Tiempo y lugar del pago:
Artículo 1500: "El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato.
Si no se hubiere fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida."
Por tanto, la regla general de la meteria es la entrega simultánea de la cosa y el precio.
Reglas especiales: puede estipularse la prestación previa del precio de la cosa o de éste:
  • 1º modalidad (entrega anticipada del precio). Tiene escaso interés. Una norma de 1968 se refería a la entrega anticipada de cantidades en la construcción y venta de viviendas de protección oficial.
  • 2º modalidad (compra-venta a crédito), tieen hoy gran importancia y exige proteger al vendedor que se desprende de la cosa antes de obtener el pago del precio. La protección se obtiene mediante una serie de garantías que a su vez facilitan a los compradores las ventas a crédito.
2.- Garantías del pago del precio.
2.1. Convencionales:
  1. Pacto de reserva del dominio.
  2. Pacto de reserva de hipoteca sobre la cosa vendida en garantía del pago del precio aplazado.
  3. Pacto de vencimiento anticipado de los plazos futuros. En caso de impago de dos o más plazos consecutivos con influencia de la pérdida del beneficio por parte del deudor en los casos de los artículos 1129 y 1915 (concurso de acreedores)
  4. Pacto de afianzamiento en favor del comprador, con renuncia expresa por el fiador del beneficio de excusión.
  5. Pacto comisorio. Consiste en estipular que de no pagarse el precio al vencer el término señalado en el contrato se entenderá resuelto éste. Los efectos resolutorios de este pacto son distintos según se traten de muebles o inmuebles (artículo 1504 y 1505).
2.2. Garantías legales:
Son distintas según que el vendedor conserve la cosa en su poder o la haya entregado al comprador y dentro de este segundo supuesto hay que distinguie que el precio esté aplazado o sea ya debido al vendedor.
  1. Cosa en poder del vendedor: la garantía a este caso es el derecho de retención, que no estará obligado a entregar la cosa en los casos de los artículos 1466, 1467.
  2. Cosa entregada con precio aplazado: artículo 1503
3.- Cosa entregada con obligación incumplida de pagar.
Hay que diferenciar:
  • Si la cosa entregada es un bien inmueble: artículo 1504: "En la venta de bienes inmuebles, aún cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aún después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial".
  • Cuando se trate de bienes muebles: artículo 1505: "Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá lugar de pleno derecho, en interés del vendedor, cuando el comprador, antes de vencer el término fijado para la entrega de la cosa, no se haya presentado a recibirla, o, presentándose, no haya ofrecido al mismo tiempo el precio, salvo que el pago se hubiese pactado"
Casos en que el comprador puede suspender el pago del precio. Dice el artículo 1502: "Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro".

4.- Pago de intereses.
Artículo 1504: "El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio en los tres casos siguientes:
  1. Si así se hubiere convenido.
  2. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.
  3. Sise hubiere constituido en mora con arreglo al artículo 1100"

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