Distinguiremos la compra-venta de los contratos de suministro y permuta.
1.- Compra-venta ordinaria y contrato de suministro, que es aquel por el que una de las partes se obliga a proporcionar a otra a cambio de un precio, determinadas cosas que han de ser objeto de entregas sucesivas en períodos determinados (determinables a posteriori).
Caracteres:
- Tener unidad de vínculo, esto es, ser un único contrato.
- Ser un contrato de tracto sucesivo.
- Fraccionarse el objeto total de la prestación.
2.- Diferencia con la permuta: éste es un contrato que se cambia cosa mientras en la compra-venta se cambia cosa por precio. El Código Civil resuleve los casos dudosos (parte del precio en dinero y en cosas) al decir, en el artículo 1446: "Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente y por venta en le caso contrario".
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