Permite al empresario planificar el eliminar el riesgo. El riesgo lo asimila la compañía de seguros, a cambio tiene un ingreso.
La compañía de seguros trabaja con técnicas estadísticas, calcula lo que va a gastar todos los años, es así porque maneja grandes números.
No son negocios liberalizados, hay que tener la condición jurídica de compañía de seguros cumpliendo condiciones de seguridad, solvencia. El estado quiere que sean compañías seguras que puedan pagar siempre las pólizas de seguros.
Toda la normativa de contratos es derecho dispositivo, se pacta lo que se quiere, la de contratos de seguros es imperativa, la compañía de seguros es más fuerte que el asegurado, por ello el carácter imperativo de la ley impide hacer contratos abusivos, salvo que el pacto que se aparte de la ley beneficie al asegurado.
Todo lo que limite el derecho del asegurado lo hay que firmar aparte en una hoja de cláusulas para que este se fije en ellas.
En derecho bancario si que habría que libertad de pacto, pero en el seguro la actividad es más peligrosa para el engaño, ya que el primero en cumplir es el asegurado.
Contrato
El asegurador se obliga a pagar los daños de un elemento incierto, es el único en que las obligaciones de las partes no están definidas en el momento de la firma, es un contrato aleatorio.
Otros contratos aleatorios
- Renta vitalicia, un pago hasta que alguien se muera.
- Las apuestas. Tiene un régimen jurídico muy peculiar, las obligaciones derivadas de juegos ilícitos no son exigibles jurídicamente y si se paga no hay derecho a recuperar el dinero.
La forma del contrato.
No tien forma especial, aunque es frecuente la póliza de seguro que no es un documento público ni oficial. Puede haber pólizas de abono que cubran muchos contratos de seguro donde no aparece el precio sino el sistema para determinar el precio. (Asegurar un grupo de transportes, según los transportes que se realicen el seguro alcanzará más o menos).
Partes.
- Asegurador
- El tomador. El que firma la póliza.
- El asegurado. Es el titular del bien que se asegura o el que tiene interés sobre la cosa.
- El beneficiario. Solo en los seguros de vida.
- El riesgo. Es un elemento esencial, si no lo hay el contrato es nulo. No hay riesgo si el siniestro ya se ha producido. Cada contrato de seguro cubre un riesgo concreto. Por ejemplo incendio, robo, ... solo hay obligación de pagar si se produce ese riesgo concreto. No impide lo seguros a todo riesgo para cualquier riesgo, aunque hay algunos riesgos que no se pueden asegurar:
- Por razones de tipo moral. Un riesgo provocado dolosamente por el asegurado.
- Riesgos catastróficos. De grandes desastres, por ejemplo, terremoto. Por razones técnicas para permitir que las compañías fundamenten su negocio en las estadísticas. Lo pagaría el consorcio del estado.
Objeto del seguro. El interés (lo que se asegura)
El objeto del contrato de seguro es el interés que el asegurado tiene en la cosa, no se asegura la cosa en sí, se asegura el interés en ella. El seguro más habitual es el del propietario de la cosa pero puede ser otro. Por ejemplo, un inquilino.
Se puede asegurar cualquier interés, pero ha de haber un interés, si el asegurado no tiene ningún interés en la cosa sería apuesta.
El interés tiene un valor económico, si es el propietario de la cosa, el valor del interés será el valor de la cosa.
Distinto del valor del interés es la "suma asegurada" que es el valor por el que se asegura pudiendo ser mayor, menor o igual.
Si la suma asegurada supera el valor del interés (sobreseguro), puede ser por mala fe del asegurado o porque el interés asegurado ha ido perdiendo valor por si solo, si el derecho autorizase al cobro de la suma asegurada, el asegurado terminaría ganando dinero lo que no es admisible. La parte superior al valor del interés sería una apuesta no exigible jurídicamente, se cobraría solo la parte que asegura al interés, para ello la compañía tendría que demostrar que vale menos que en lo que esta asegurada.
Si la suma asegurada es inferior al valor del interés (infraseguro), puede deberse a que el asegurado no quiera pagar una prima tan alta o que el interés haya aumentado de valor, no se asegura hasta esa cifra, se pagará proporcionalmente.
Casos en que estas variaciones no se producen:
- Seguros de personas. Se asegura el interés en una determinada cifra y si hay siniestro se cobraría exactamente esa cantidad.
- Pólizas estimatorias. Casos en los que no es fácil estimar el valor del interés, por ejemplo, una pintura. La ley admite que las partes hagan una estimación del valor del interés, no cabe rectificarlo una vez producido el siniestro.
Se produce cuando existen varias pólizas de seguro idénticas con varias aseguradoras (la misma cosa con varias compañías). La solución que se le da a la situación es la misma que la del sobreseguro, no se cobrará más del valor del interés. Cada compañía pagará una parte. Si el valor del interés asegurado es superior al contratado sumando todas las pólizas, las cobraría todas.
El cuaseguro.
Cuando en una póliza de seguro aparecen varios aseguradores, normalmente son contra grandes riesgos.
Efectos del contrato de seguro. Obligaciones.
Partiendo de que tomador y asegurado sean la misma persona.
Tomador-Asegurado:
- Pagar la prima. Puede ser prima única o periódica. Cuando es periódica la ley establece una protección del asegurado para el caso en que se produzca un impago de la prima. Si no paga la compañía no tendría que cumplir pero la ley establece que la cobertura no cese hasta que transcurra un mes.
- Obligación de comunicar correctamente las circunstancias del riesgo.
- Comunicar la existencia del siniestro una vez producido, la ley establece un plazo de 7 días, siendo responsable el asegurado de los daños que la tardanza pudiera causar a la compañía.
- Tiene que intentar aminorar los daños del siniestro.
- Indemnizar el daño sufrido por el interés del asegurado. Es un contrato aleatorio, no se sabe si va haber que pagar o no. Se indemnizará si el daño es consecuencia del riesgo asegurado. Por ejemplo incendio - seguro contra incendios. Si el siniestro tiene varias causas habría que determinarlas.
- La obligación es indemnizar el daño causado en el interés que podría ser parcial no pagar el valor del interés, se tasarían los daños.
El propietario podría reclamar pro responsabilidad civil extracontractual contra el causante, pero no podría cobrar del causante y de la compañía. Si cobra de la compañía, ésta se subroga en el derecho de reclamar al causante del siniestro. No se aplica al seguro de personas, en este caso se cobraría de ambos: causante y compañía.
Clasificación de los seguros.
Seguros de personas.
El reaseguro.










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