25.8.10

Tema 8: 2. 1. Naturaleza jurídica del pago

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BELTRÁN DE HEREDIA  sintetiza así las posturas que se han mantenido:

a) Pago como negocio jurídico:
a.1) Bilateral:
  • Siempre (LAURENT)
  • Cuando la prestación sólo puede realizarse mediante un negocio jurídico (SAVIGNY).
  • Cuando se requiera la cooperación del acreedor (ENNECERUS) y TS para las obligaciones de dar - S. 18 Nov. 1944). Esta JP se tradujo por circunstancias determinadas: para evitar la eficacia de los pagos realizados, con moneda depreciada por las circunstancias de la guerra.
a.2) Es un negocio jurídico pero no bilateral (WINDSCHEID).
a.3) Unilateral (ANDREOLI)

Argumentos en contra del pago como negocio:
  1. La teoría negocial del pago presupone un concepto subjetivista del negocio, que debe considerarse superado.
  2. Para ser negocio, el pago debería tener causa independiente o ser un número abstracto, y lo cierto es que no puede separarse el pago de la obligación de cuyo cumplimiento se trata, y además, en nuestro derecho no se reconocen negocios abstractos.
b) Como acto jurídico (dominante en Alemania e Italia):
  1. En sentido estricto (BETTI)
  2. Acto debido (DIEZ PICAZO)Simple acto jurídico (BELTRÁN DE HEREDIA)

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