a) Pago como negocio jurídico:
a.1) Bilateral:
- Siempre (LAURENT)
- Cuando la prestación sólo puede realizarse mediante un negocio jurídico (SAVIGNY).
- Cuando se requiera la cooperación del acreedor (ENNECERUS) y TS para las obligaciones de dar - S. 18 Nov. 1944). Esta JP se tradujo por circunstancias determinadas: para evitar la eficacia de los pagos realizados, con moneda depreciada por las circunstancias de la guerra.
a.3) Unilateral (ANDREOLI)
Argumentos en contra del pago como negocio:
- La teoría negocial del pago presupone un concepto subjetivista del negocio, que debe considerarse superado.
- Para ser negocio, el pago debería tener causa independiente o ser un número abstracto, y lo cierto es que no puede separarse el pago de la obligación de cuyo cumplimiento se trata, y además, en nuestro derecho no se reconocen negocios abstractos.
- En sentido estricto (BETTI)
- Acto debido (DIEZ PICAZO)Simple acto jurídico (BELTRÁN DE HEREDIA)










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