22.7.11

Tema 15: 3. El precario

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Esta institución se encuentra regulada en nuestro Código Civil como una variedad del comodato caracterizada porque no se ha pactado plazo de duración ni el uso específico de la cosa, ni éste resulta determinado por la contumbre de la tierra.

El comodante puede reclamar en todos estos casos la cosa prestada en cualquier momento, y si hay dudas sobre la duración del comodato corresponde su prueba al comodatario.

De igual manera habrá precario cuando se pacte que el comodante pueda reclamar la cosa a su voluntad.

En conclusión, será precario la simple situación posesoria desprovista de todo vínculo contractual.

Pero en nuestro derecho existe otro concepto de precario, que lo amplia a todos aquellos casos en que una persona posee alguna cosa sin derecho y sin título. Se trata de situaciones posesorias de puro hecho o incluso ilegítimas para poner fin a las cuales se utiliza el juicio de desaucio.

Esta concepción aparece recogida en el artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando dice que "procederá el desaucio contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca rústica o urbana, sin pagar merced".

En síntesis parece que el Tribunal Supremo engloba dentro del precario la posesión concedida, tolerada y sin título a los efectos de reconocer la procedencia de la acción de desaucio, y en todo caso, sin pagar renta o cantidad alguna.

Resumiendo, el precario es una situación posesoria que puede tener su origen:
  • En un contrato que atribuye la tenencia de la cosa: variedad de comodato.
  • En causas de naturaleza diversas: tolerancia, beneplácito, de tentación sin título.

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