3.2.11

Tema 2: La auditoría en España

0 comentarios
Normativa:

  • Ley 19/1988, del 12 de juliio, de Auditoría de Cuentas
  • Reglamento de 1990
La obligación de auditar:
- Sociedades que coticen en Bolsa o emitan obligaciones 
- Los intermediarios financieros, las entidades de seguros y los grupos de sociedades.
- Por resolución judicial.
- Por petición de los accionistas minoritarios (+5% de capital antes de 3 mesese del cierre)
- Las sociedades que no pueden presentar balance abreviado (artículo 181 TRLSA según el Real Decreto 18.4.97):
  • Activo > 395 millones
  • Ventas > 790 millones
  • Más de 50 trabajadores
Por lo tanto, tienen que auditarse todas las empresas excepto las que puedan presentar balance abreviado.
Si superan 2 de las 3 condiciones anteriores durante 2 períodos consecutivos no pueden presentar balance abreviado, sino el balance normal.

Formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales:
  • Cifras del ejercicio actual y el precedente
  • Plazo, fecha y firma
  • Modelos normal y abreviado.
  • Aprobación en Junta de socios.
  • Dekkpósito de cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría (1 mes desde la aprobación)
  • Publicidad y falta de depósito.
El ICAC, el ROAC y las Corporaciones Profesionales:
  • AECA: Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas.
  • ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El ICAC gestiona el ROAC.
  • ROAC: Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
El ICAC y el ROAC depende del Ministerio y Economía de Hacienda.

Corporaciones que regula el ICAC:
  • ICICE: Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
  • REA: Registor de Economistas Auditores
  • REGA: Registro General de Auditores

0 comentarios: