23.2.11

Tema 15: 2. Comodato

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Concepto:
Sanchez Román lo define diciendo que es un contrato principal real, unilateral y gratuito, por el que una persona cede a otra el uso de una cosa no fungible por tiempo determinado o sin él o para un fin determinado o sin determinar y el que la recibe contrae la obligación de devolverla tal como la recibió, finalizado el uso para el que le fue concedido.

Naturaleza:
Es esencial en este contrato su carácter gratuito; es decir, el artículo 1741 que "si interviene algún elemento que haya de pagar el que adquiere el uso la convención deja de ser comodato".

Constitución:
1.- Elementos personales:
  • Basta la capacidad general.
  • Como no se transfiere la propiedad todo el que tenga un mínimo de derechos sobre la cosa puede cederla en comodato (por ejemplo, usufructuario o arrendatario).
  • No podrá cederla el titular de un derecho personalísimo e intransferible (uso o habitación)
2.- Elementos reales: el objeto de contrato ha de ser siempre una cosa no fungible (artículo 1740).

Contenido:
1.- Comodatario:
1.1. Derechos del comodatario: solo puede usar la cosa prestada pero sin percibir los frutos.
1.2. Obligaciones del comodatario:
  • Conservar la cosa como un diligente padre de familia (artículo 1094)
  • Pagar los gastos ordinarios que sean necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada (artículo 1743)
  • Devolver la cosa al terminar el préstamo, no pudiendo el comodatario retener la cosa prestada por razón de lo que le deba el comodante, aunque sea por causa de expensas (gastos necesarios para la conservación de la cosa)
1.3. Responsabilidad del comodatario:
a) Regla general: artículo 1746: por tanto, el comodatario que obre con dolo o culpa responde de los daños en la cosa prestada.
b) El comodatario responde por caso fortuito en dos supuestos:
  • Si destina la cosa a un uso distinto de aquel para el que se prestó o la conserve en su poder por más tiempo del convenido.
  • Si la cosa prestada se entregó tasada y se pierde después responderá el comodatario del precio tasado (artículo 1745)
  • En caso de que exista una pluralidad de comodatarios, todos responden solidariamente.
2.- Comodante. Derechos y obligaciones.
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada y sus derechos son correlativos a las obligaciones del comodatario.
Para conseguir la devolución de la cosa prestada dispone de la acción personal derivada del contrato, y de la reivindicatoria si es propietario.
Obligaciones: nacen de principios de justicia y tiene siempre carácter accidental o eventual:
  • Pago de los gastos extraordinarios. Artículo 1751
  • Responsabilidad por daños cuando conociese los vicios de la cosa (artículo 1752)
Extinción del comodato:
  1. Terminar el tiempo o el uso para el que se prestó la cosa de conformidad con lo que se haya pactado, o en su defecto, de acuerdo a la costumbre de la tierra.
  2. Rescisión unilateral, como consecuencia de la reclamación del comodante antes de los referidos plazos, por tener urgente necesidad de ello.
  3. Perecimiento o desaparición de la cosa
  4. Muerte del comodatario: cuando el prestamo se haya hecho en contemplación a su persona.

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