13.2.11

Tema 15: 1. El contrato de préstamo. Sus clases

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Historia:
  • Derecho romano: reguló separadamente los contratos de mutuo y comodato.
  • Las partidas y los códigos modernos regulan unitariamente ambas figuras, surgiendo así el contrato de préstamo.
Regulación en el Código Civil:
Artículo 1740

Caracteres:
  • Es un contrato real, ya que se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Unilateral porque en principio sólo surgen obligaciones para el prestatario.
Clases:
1.- Por la legislación aplicable: préstamos civiles, mercantiles y administrativos
2.- Según el Código Civil: podemos distinguir entre comodato o préstamo de uso y mutuo o préstamo de consumo. Se diferencian en:
- Caracteres:
  • Comodato: es esencialmente gratuito.
  • Mutuo: aunque naturalmente gratuito admite el pacto de pagar interés.
- Objeto:
  • Comodato: cosas no fungibles
  • Mutuo: dinero o cosas fungibles.
- Finalidad:
  • Comodato: transfiere el uso de la cosa.
  • Mutuo: transfiere la propiedad.
- Efectos:
  • Comodato: genera la obligación de restituir la misma cosa.
  • Mutuo: otro tanto de la misma especie y calidad.
- Riesgos:
  • Comodato: los sufre el comodante que sigue siendo dueño de la cosa.
  • Mutuo: los sufre el mutuatario que por la entrega se hizo dueño.
- Extinción:
  • Comodato: puede reclamarse la cosa antes del tiempo convenido, en el supuesto del artículo 1749.
  • Mutuo: no cabe reclamación anticipada.
Conclusión: dadas las diferencias señaladas entre el mutuo y comodato no tiene mucho sentido la concepción unitaria del préstamo. En rigor estamos ante dos contratos distintos.

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