- Derecho romano: reguló separadamente los contratos de mutuo y comodato.
- Las partidas y los códigos modernos regulan unitariamente ambas figuras, surgiendo así el contrato de préstamo.
Artículo 1740
Caracteres:
- Es un contrato real, ya que se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Unilateral porque en principio sólo surgen obligaciones para el prestatario.
1.- Por la legislación aplicable: préstamos civiles, mercantiles y administrativos
2.- Según el Código Civil: podemos distinguir entre comodato o préstamo de uso y mutuo o préstamo de consumo. Se diferencian en:
- Caracteres:
- Comodato: es esencialmente gratuito.
- Mutuo: aunque naturalmente gratuito admite el pacto de pagar interés.
- Comodato: cosas no fungibles
- Mutuo: dinero o cosas fungibles.
- Comodato: transfiere el uso de la cosa.
- Mutuo: transfiere la propiedad.
- Comodato: genera la obligación de restituir la misma cosa.
- Mutuo: otro tanto de la misma especie y calidad.
- Comodato: los sufre el comodante que sigue siendo dueño de la cosa.
- Mutuo: los sufre el mutuatario que por la entrega se hizo dueño.
- Comodato: puede reclamarse la cosa antes del tiempo convenido, en el supuesto del artículo 1749.
- Mutuo: no cabe reclamación anticipada.










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