24.1.11

Características del empresario individual

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1.- Requisitos legales para ejercer como empresario individual:
  • No estar legalmente incapacitado
  • Dedicarse de manera habitual a actividades empresariales: artículo 1 del Código de Comercio.
2.- Requisitos administrativos, jurídicos,... para constituirse como empresario individual (no se exige ninguna formalidad especial)

3.- El empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil. Se inscribe si quiere. Es voluntaria, es potestativa. Artículo 19 del Código de Comercio y artículo 81 del reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 22 del Código de Comercio se recoge el contenido de la ficha que en su caso se abra en el registro para el empresario individual que se quiera inscribir.

4.- El empresario individual tiene una responsabilidad ilimitada con todos sus bienes para responder de las deudas derivadas de la empresa. Estos bienes son los bienes propios de la empresa más sus bienes propios.

5.- A los empresarios individuales les afectan todas las obligaciones en materia de contabilidad que están recogidas en el Código de Comercio.
Título III del Código de Comercio es el que trata las cuestiones en materia de Contabilidad. Artículo 25 y siguientes tiene dos partes:
  • 25-33: trata de las cuestiones puramente formales en materia de Contabilidad.
  • 34 en adelante: trata de las cuestiones de contenido de la Contabilidad.
Artículo 25.1: establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad adecuada y elaborar balances e inventarios y llevará obligatoriamente un libro de Inventario y Cuentas Anuales.

Artículo 25.2: la Contabilidad es siempre responsabilidad del empresario.

Artículo 27: se recoge la legalización de los libros. Puede ser:
  • a priori: antes del inicio de la Contabilidad. Cada vez es menos frecuente.
  • a posteriori: plazo máximo de 4 mesese después del cierre del ejercicio (30 de abril). Se llevan los libros a legalizar.
Artículo 28: se habla del contenido de estos libros. Se abrirá con un balance inicial detallado (suficientemente desagregado). Habrá que hacer todos los meses balance de Sumas y Saldos y se cierra.

Artículo 29: se recoge el funcionamiento del Diario (en la práctica vale con un único asiento resumen mensual). Se puede cumplimentar respetando la ley un libro Diario con 14 asientos al año: apertura, uno cada mes y cierre.

Artículo 30: los libros, justificantes, documentos, etc. tienen que ser conservados durante 6 años a partir del último asiento que se haya realizado en los libros.
Hoy en día fiscal son 5 años porque es la fecha de prescripción de los impuestos. A partir de enero son 4 años fiscalmente.

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