8.12.10

Tema 38: Contrato de préstamo

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No es sólo el préstamo del dinero, podría ser un bien fungible.

Bien fungible: Son iguales todos los de la misma especie, se pueden devolver otras unidades distintas siendo de la misma especie. El que recibe la cosa se hace dueño de ella y luego devolverá otra igual.

Obligaciones del prestatario.
- Devolver el principal: queda obligado a devolver la cantidad recibida, no el valor de lo recibido. El riesgo de la pérdida de valor lo asume el prestamista, es frecuente que se establezcan cláusulas que aseguren que se devuelve el valor de lo pactado. Estos mecanismos son:
  1. Cláusulas de estabilización. Referenciar la cantidad que hay que devolver a un parámetro de referencia. Por ejemplo, si ahora se puede comprar ese bien: oro, moneda extranjera, aquello que se crea más rentable, que en la devolución se pueda comprar también.
  2. Utilizar el tipo de interés que puede utilizarse además de para retribuir al prestamista para equiparar el valor del dinero, lo más seguro para ajustarse a la inflación es un tipo de interés variable.
- Pagar intereses. En principio el préstamos es gratuito, el Código de Comercio establece que tiene que estar pactado y por escrito lo que permite que el tipo de interés sea libre, pero tiene uno de los pocos límites que tiene la banca que viene de la ley de la usura, se declaraba nulo un préstamo con usura obligando a devolver las prestaciones, el prestatario devuelve lo que recibió pero sin pagar intereses, no se puede establecer donde comienza la usura, funciona al criterio del tribunal.

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