Modalidades:
- La simple gestión de cobro de la factura, sería un contrato de comisión.
- El empresario al encargar el cobro de la factura consigue también financiación. El empresario le vende el crédito a la empresa de factory que se lo paga en el momento. El mecanismo para la venta de un crédito tiene en vez de la entrega de la cosa, la notificación al deudor, entonces cambia el acreedor, no hace falta que el deudor esté de acuerdo, no sería lo mismo si quisiéramos cambiar el deudor entonces el acreedor tendría que consentirlo. El nuevo acreedor que es la empresa de factory, lo es en los mismos términos que el anterior, el riesgo de si no paga el deudor lo asume la empresa de factory.
- Sería igual a la anterior pero si el deudor no paga, el anterior acreedor tiene que pagar a la empresa de factory.
- Al tener que notificar al deudor, la letra de cambio es un título valor, el que la tenga tiene el derecho a cobrar, entonces no es necesario notificar al deudor.
- El que compra el crédito no tiene manera de comprobar lo que compra, con la letra de cambio solo se puede alegar en cada letra lo que está en la propia letra, aunque haya pagado tiene que volver a pagar (debería romperla o marcarla para que no sea así).










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