En este derecho la venta solo es productora de obligaciones y se admitió por tanto, la venta de la cosa ajena.
- Moderno Derecho alemán:
Se admite esta venta.
- Código Civil frances:
Nula porque sostiene que la transmisión de la propiedad es consustancial con la compra-venta. Sin embargo, se opina que debe interpretar flexiblemente tal circunstancia.
- Derecho español:
El Código Civil no contiene una regulación expresa.
La doctrina admite varias posiciones:
- No validez: Manvesc, de Diego y Borrel
- Por la validez: Trías, Gayoso y Rocco. Este último considera que la venta del Código Civil es lo del derecho romano. Si el vendedor es dueño transfiere el dominio; si no lo es transfiere al comprador el poder y posesión que tuviere sobre la cosa y aquel puede adquirir el dominio por usucapión.
- Compra-venta de cosa determinada ajena conociendo esta circunstancia el comprador y vendedor: este supuesto ha de estar protegido por el derecho y por tanto, la compra-venta es válida. Si no se puede realizar la ejecución específica se recurrirá a la indemnización en interés económico equivalente.
- Ignorando ambas partes que la cosa vendida es ajena. El contrato produce efectos y se mantiene firme sin perjuicio de las consecuencias de la evicción a menos que proceda aplicar el artículo 1266.
- Venta de cosa ajena con engaño del vendedor. El contrato podrá resolverse por dolo al amparo del artículo 1269.










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