16.11.10

Tema 12: 1.7. Prohibiciones en materia de compraventa

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Veremos en este epígrafe las excepciones al principio general de capacidad para la compra-venta recogida en el artículo 1457. Podemos agrupar dichas prohibiciones en:

1.- Prohibiciones impuestas a las personas encargadas de vender bienes a nombre de otro.
Recogidas en el artículo 1459 (apartados del primero al cuarto) que establece que no podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia:
  1. El tutor o protutor los bienes de la persona o personas que estén bajo su tutela.
  2. Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
  3. Los albaceas, los bienes confiados a su cargo.
  4. Los empleados públicos, los bienes del Estado, de los municipios de los pueblos y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados.
2.- Prohibiciones impuestas a las personas encargadas a la Administración de Justicia recogida en el artículo 1454 número 5.
Los Magistrados, jueces, individuos del Ministerio de Tribunales y Juzgados y Oficiales de justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión.
El Tribunal Supremo entiende que no se incluye en esta prohibición el denominado pacto de "cuota litis" que es aquel en que se establecen los honorarios de un abogado en un porcentaje de lo que se obtiene en el litigio.

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