10.11.10

Tema 12: 1.5. Elementos de la compra-venta

0 comentarios
1.- Personales:
  • Sujetos intervinientes en la compra-venta son el comprador y el vendedor
  • Capacidad: "podrán celebrar el contrato de compraventa todas las personas a quienes este código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes". Artículo 1957.
2.- Reales: la cosa y el precio.
- La cosa: pueden ser objeto de compraventa todas las cosas tanto corporales como incorporales y los derechos, los bienes muebles e inmuebles, las cosas presentes o futuras, las específicas o genéricas. Pero han de revivir los siguientes caracteres:
  1. Existencia real o posible: artículo 1460: "Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiere perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, quedará sin efecto el contrato".
  2. Comercio lícito: impuesto de modo general por el artículo 1471
  3. Determinada o determinable sin necesidad de un nuevo convenio entre los contratantes.
- El precio: es el elemento más característico de la compraventa ha de ser:
  1. Verdadero o real: se plantea aquí el problema del a donación encubierta bajo forma de compraventa.
  2. Determinado: el código admite los siguientes medios de señalamiento del precio: 
    • Por referencia a otra cosa cierta (artículo 1447)
    • Dejándolo al arbitrio de persona determinada y "si ésta no quiere o no puede señalarlo quedará ineficaz el contrato" (art. 1447). Podrá impugnarse la compraventa en caso de error o dolo o haber faltado las instrucciones de las partes.
    • Por el precio que tuviera en determinado día bolsa o mercado. Art. 1448: "También se tendrá por cierto el precio en la venta de valores, granos, líquido y demás cosas fungibles, cuando se señale el que la cosa vendida tuviera en determinado día, bolsa o mercado, o se fije un tanto mayor o menor que el precio del día, bolsa o mercado, con tal que sea cierto".
    El código nunca admite dejar el señalamiento del precio al arbitrio o voluntad de cada uno de los contratantes (art. 1449), pues vulneraría la norma del art. 1256. Si las partes no han previsto el modo de fijación del precio, a diferencia de otros ordenamientos, nuestro código civil no dice nada. Para nuestra doctrina sólo será válido el contrato si en el precio convenido del mismo resulta que la fijación del precio es innecesaria (por ejemplo, en el caso de los monopolios).
  3. Que el precio consista en dinero o signo que lo represente (art. 1445).
  4. Si los precios se fijan por tarifas legales o por tasas reguladas por disposiciones administrativas, en el caso de que el precio convenido sea superior al de la tasa el contrato es nulo con arreglo al artículo 6.3 del Código Civil salvo que "se establezca un efecto distinto para el caso de contramención", como ocurre con las viviendas de protección oficial, cuya normativa reguladora establece que en caso de infracción se reducirá el precio marcado inicialmente y se impondrá una multa al vendedor quedando válida y no nula la venta.
  5. ¿Ha de ser justo el precio?. El proyecto de 1851 suprimió la acción de rescisión por lesión "ultradimidium" del Derecho Romano que hoy solo recoge en las compilaciones de Cataluña y Navarra. No es necesario por tanto, que el precio sea justo. 
3.- Elementos formales.
La compraventa no requiere ningún requisito especial de forma; son aplicables, por tanto, las normas generales de los artículos 1278 y siguientes. Como elemento accidental puede intervenir en la compraventa las señales o arras. Se regula en el artículo 1454: "Si hubieren mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas". Establece pues, este artículo, las arras con carácter penitencial. Pero esta norma es interpretativa de la voluntad de las partes que puede asignarlas otro carácter (anticipo del precio, prueba del contrato, garantía de cumplimiento,...) tal como ha reconocido el Tribunal Supremo.

La concurrencia de estos elementos produce como señala el artículo 1450 la perfección del contrato.

    0 comentarios: