6.11.10

Tema 12: 1.4. Clases de compra-venta

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Independientemente de la distinción de compra-venta civil y mercantil, en función de la legislación aplicable, podemos distinguir:

1.- Por razón de la cosa vendida:
  1. De inmuebles (se aplica aquí la legislación hipotecaria).
  2. De bienes muebles a plazos.
  3. De esperanza. Puede tener por objeto la cosa esperada o la esperanza de obtenerla. Hay dos tipos: compra-venta de la cosa esperada (se duda de su naturaleza jurídica; para algunos autores se trata de una venta conmutativa y tradicional, para otros se trata de un contrato en formacio´n, y hay quienes admiten su validez al amparo de los artículos 1271 y 1450) y compra-venta de esperanza (el contrato tiene carácter aleatorio porque aunque la cosa comprada no llegue a nacer, la venta es válida y el comprador debe pagar el precio).
  4. De propiedad intelectual.
2.- Por razón de las personas a quienes pertenecen los bienes vendidos:
  • Compra-venta de bienes de menores sujetos a la patria potestad. Debe justificarse la necesidad o utilidad de la venta, deberá oirse al Ministerio Fiscal y se requiere autorización judicial.
  • Compra-venta de bienes de menores o incapacitados sujetos a tutela: se requiere autorización judicial (artículo 271.2).
3.- Por razón de la forma de la compra-venta.
Subasta: venta pública y previamente anunciada de bienes u objetos a lque ofrezca más pro ellos. Clases de subastas:
  1. Necesarias: supuestos de las existentes en concursos, procedimientos de apremio,...
  2. Voluntarias judiciales: se rigen por lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. Voluntarias extrajudiciales: se rigen por el Pliego de condiciones.
4.- Por razón del origen: podemos cirtar como especialidad la compra-venta de inmuebles por expropiación forzosa (artículo 1456)
5.- Por razón de los pactos añadidos:
  1. Venta con pacto de exclusiva. Es muy frecuente. Supone una obligación de no hacer por parte del deudor. Este pacto es autónomo y accesorio y supone una limitación a la libertad de contratación.
  2. Venta a prueba y al gusto. Art. 1453: "La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumita´n hechas siempre bajo condición suspensiva".

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