1.- Por razón de la cosa vendida:
- De inmuebles (se aplica aquí la legislación hipotecaria).
- De bienes muebles a plazos.
- De esperanza. Puede tener por objeto la cosa esperada o la esperanza de obtenerla. Hay dos tipos: compra-venta de la cosa esperada (se duda de su naturaleza jurídica; para algunos autores se trata de una venta conmutativa y tradicional, para otros se trata de un contrato en formacio´n, y hay quienes admiten su validez al amparo de los artículos 1271 y 1450) y compra-venta de esperanza (el contrato tiene carácter aleatorio porque aunque la cosa comprada no llegue a nacer, la venta es válida y el comprador debe pagar el precio).
- De propiedad intelectual.
- Compra-venta de bienes de menores sujetos a la patria potestad. Debe justificarse la necesidad o utilidad de la venta, deberá oirse al Ministerio Fiscal y se requiere autorización judicial.
- Compra-venta de bienes de menores o incapacitados sujetos a tutela: se requiere autorización judicial (artículo 271.2).
Subasta: venta pública y previamente anunciada de bienes u objetos a lque ofrezca más pro ellos. Clases de subastas:
- Necesarias: supuestos de las existentes en concursos, procedimientos de apremio,...
- Voluntarias judiciales: se rigen por lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Voluntarias extrajudiciales: se rigen por el Pliego de condiciones.
5.- Por razón de los pactos añadidos:
- Venta con pacto de exclusiva. Es muy frecuente. Supone una obligación de no hacer por parte del deudor. Este pacto es autónomo y accesorio y supone una limitación a la libertad de contratación.
- Venta a prueba y al gusto. Art. 1453: "La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumita´n hechas siempre bajo condición suspensiva".










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