Referencia a la protección de consumidores y usuarios. La autonomía de la voluntad o autonomía privada es el poder conferido a la persona por el ordenamiento jurídico para que gobierne sus propios intereses o atienda a la satisfacción de sus necesidades. El contrato es una de las máximas expresiones de esta autonomía, por cuanto a través de él se cumple una de sus funcionaes: el nacimiento, modificación, extinción de las relaciones jurídicas, para la satisfacción de aquellos intereses o necesidades.
Evolución histórica:
En la ya vista conceptuación decimonómica del siglo XIX, la autonomía de la voluntad aparece como la primera y principal fuente reguladora de los contratos y de la relación jurídica creada por ellos. Cualquier intento de delimitarla o restringirla se considera un ataque a la libertad y dignidad de la persona humana. En esta época se idealiza la autonomía de la voluntad hasta hablarse del "dogma de la autonomía de la voluntad".
Regulación actual: esta era la doctrina dominante, en la época de la codificación y así se recogió en los códigos civiles, como el nuestro que en el artículo 1255 establece: "Los contratantes pueden establecer los pactos, claúsulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público".
El establecimiento de estas limitaciones del último párrafo del precepto es una exigencia lógica que tiende a garantizar el imperio de la justicia y de la buena fe.
Crisis de la autonomía de la voluntad:
En el siglo XIX se produce una crisis o decadencia del referido dogma fruto de un cada vez mayor intervencionismo estatal y de una proliferación de normas imperativas que limitan la libertad de contratación.
Es toda una legislación posterior al Código Civil al que nuestro derecho introduce estas limitaciones:
- Unas veces por razones de carácter ético o moral: como ocurre por ejemplo en la Ley Azcaráte de represión de la usura (190).
- Otras veces por razones de carácter social: son tal vez estas las más numerosas, dando origen a las categorías a los contratos normados que en todo o en parte de su contenido aparecen configuradas por la ley que atribuye a uno o a ambas partes determinados derechos con carácter irrenunciable. Es el caso del contrato de trabajo, el de los arrendamientos rústicos y urbanos y el de las viviendas de protección oficial con precios de venta y alquiler tasados,...
- Otras veces por razones de utilidad pública: como sucede con los llamados contratos forzosos: expropiaciones forzosas, arrendamientos forzosos,... dando la libertad contractual no es que quede limitada sino es que se ha suprimido hasta el punto de que cabe la duda de encontrarse ante auténticos contratos.
El principio de autonomía de voluntad y la igualdad de las partes ante el contrato es distinto, hay sólo una ficción ante esta estandarización de la materia contractual.










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