Entendemos por tales los diferentes criterios que en cada legislación determinan la base a la que debe de ajustarse la formación de los contratos.
Clases:
Los sistemas de contratación principales y contrapuestos son dos:
- el formalista: que exige determinada forma extensa para la existencia de un contrato.
- el consensualista o espiritualista, que atiende sólo al consentimiento cualquiera que sea la forma en que éste se exprese. No implica que no hay formas sino por el contrario, existen múltiples formas para cada contrato.
Casi todos los derechos parten de un sistema marcadamente formalista como el del derecho romano, para que a través de una evolución se espiritualicen y hagan desaparecer las formalidades y solemnidades, y se llegue así a los actuales sistemas consensuales.
- Regulación vigente en nuestro ordenamiento jurídico: el sistema consensualista o espiritualista es introducido en nuestro derecho por el ordenamiento de Alcalá de 1348 y es el que persiste en la actualidad en nuestro Código Civil:
- artículo 1258: "los contratos se perfeccionan por el consentimiento"
- artículo 1278: "los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez".










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