Concepto:
Una persona se obliga a realizar un transporte a cambio de un precio. No es bilateral, aparecen tres posiciones jurídicas que son:
- El porteador o transportista
- El cargador o remitente que encarga el servicio
- El consignatario o destinatario
Pueden intervenir varios medios de transporte. Pueden ser varios contratos diferentes pero puede darse el subtransporte cuando el cargador contrata con el transportista principal y éste con los demás, el principal se hace responsable de todo. Podría ser también un servicio combinado donde todos los transportistas que intervienen se obligan solidariamente frente al cargador (todos responsables por la totalidad), el cargador puede reclamarle a cualquiera.
El consignatario.
Se hace necesario que en el contrato de transporte la persona que pueda exigir el cumplimiento no sea la misma que el que contrata, sino el cargador tendría que desplazarse al destino, esto se hace a través de un documento que se llama "carta de porte" que tiene un régimen jurídico especial, el de títulos valores.
Todos los documentos son probatorios de derechos, pero en los títulos valores el derecho queda incorporado al papel, si no hay papel no tengo el derecho, si lo pierdo, si lo vendo (por ejemplo, entrada, cheque, cupón, lotería,...), es más sencilla la transmisión de los derechos. El consignatario recibe la carta de porte.
Derechos y obligaciones de las partes.
- Cargador: pagar, salvo que se pacte a portes debidos. No tiene derecho a exigir la entrega de las mercancías, en destino desde que se entrega la carta de porte. Tiene el derecho de disposición del viaje, poder alterar el viaje o suspenderlo pagando al transportista el perjuicio que ocasiona y lo que deja de ganar así como devolver la carta de porte.
- Porteador: obligado a llevar las cosas al destino en los términos pactados. Si no aparece el destinatario en el destino, podrían entregar la mercancía en el juzgado. Si no cobró la ley permite que el transportista reclame contra las cosas que se vendan para cobrar. Está obligado a la custodia. Tiene derecho a cobrar del cargador, consignatario de las cosas.
- Consignatario: tiene derecho a exigir la entrega de las cosas según la carta de porte. El deje por cuenta es un derecho que si las cosas no llegan en los términos previstos, tiene un régimen especial, el consignatario deja las cosas y el transportista se las tiene que comprar como si estuviesen nuevas, la responsabilidad el transportista tiene siempre un tope máximo que es el valor de la cosa, no pueden reclamar más daños. Tiene la obligación de pagar si es a portes debidos, tiene que pagar si quiere recoger las cosas (es una carga, no es una obligación porque no está obligado a pagar, sino paga no las puede recoger).
Si las cosas no llegan en los términos previstos, está el derecho de cobrar el viaje y los daños o perjuicios causados. Si ya cobró tiene que devolver el dinero, tiene obligación de resultado, no de actividad (en la obligación de actividad se cumple realizando una actividad correctamente cualquiera que sea el resultado, por ejemplo el médico).
Además de no pagarle se le puede exigir responsabilidad con el deje de la cosa si no ha habido causas de fuerza mayor y no hay vicio de las cosas (tendría que demostrarse que lo hubiera).










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