Surge en importaciones y exportaciones. Cuando aparece un elemento de internacionalidad: comprador o vendedor extranjero, que la cosa se encuentre en otro país, etc.
La dificultad está en determinar el derecho aplicable (de que país), esto es el contenido de una rama del derecho, el derecho internacional privado. Los contratos internacionales se regirán entonces por la ley que el código civil indique según el tipo de contrato que sea.
Esto provoca situaciones de desconfianza, ya que se puede regir por un derecho que desconozco, para ello es frecuente que se firmen convenios internacionales que es lo que ha pasado con la compra-venta en el convenio de Viena, con él el régimen para la compra-venta es el mismo para todos los países firmantes.
Habría entonces otro régimen a parte del civil y el mercantil que sería el internacional.
Régimen jurídico de los incoterms.
Hay unas siglas, nos ajustamos a una u a otra. Cada una establece unos términos y condiciones para el contrato, no hay una ley que diga lo que es cada sigla pero si la costumbre.
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4.10.10
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