En este sentido, el artículo 1445 dice: "Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente".
Comprende este artículo los tres elementos o requisitos esenciales de la compra-vetna: consentimiento, cosa y precio.
Del artículo anterior, pueden deducirse como caracteres propios de la compra-venta:
- Ser consensual, así el citado artículo 1445 dice "se obliga", además el artículo 1450 establece que: "la venta se perfeccionará entre el comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado".
- Ser bilateral y oneroso.
- Ser generalmente conmutativo.
- Servir de título para transmitir el dominio.
Se critica tal regulación porque no resuelve el problema de si es esencial en este contrato la obligación de transferir la propiedad de la cosa al comprador. Además, se plantea la duda de si dicha fórmula limita el ámbito de la compra-venta a las cosas corporales (artículo 1526 y siguientes).










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