- Según sea la indemnización.
* De indemnización objetiva. Son aquellos en los que la indemnización es susceptible de valorarse objetivamente, básicamente los seguros de cosas, se fija siempre después del siniestro, tasación. Se da el mecanismo de la subrogación.
* De indemnización subjetiva. La indemnización no se puede valorar objetivamente. Por ejemplo: seguros de personas. Se fija subjetivamente antes de que se produzca el siniestro. No se tasa el daño, se paga lo asegurado. No es aplicable el mecanismo de subrogación, se reclama a ambos.
- Atendiendo a los que se asegura, el objeto del seguro.
* Seguros de cosas. Lo único que hace falta es que el asegurado tenga un interés.
* Seguros de interés general sobre el patrimonio. El interés que el asegurado tiene sobre un patrimonio en conjunto. Por ejemplo seguro de responsabilidad civil para que no disminuya su patrimonio. Seguro de responsabilidad civil. El riesgo asegurado es el riesgo de tener que pagar una indemnización. No son con carácter general. No cabe hablar de un valor objetivo del interés. La prima que tiene que pagar el asegurado no depende de la cuantía de su patrimonio, sino de la obligación de indemnizar que tenga el seguro, del límite que cubra el seguro. Excepcionalmente, cuando una persona que causa un daño tiene un seguro de responsabilidad civil que cubre la tasación de ese daño, la ley permite que el que sufre el daño reclame directamente a la compañía de seguros.
* Seguros de personas. Seguros sobre el interés general del patrimonio.
* Seguro de crédito. Cubre el riesgo de insolvencia de un deudor. Normalmente no cubre el 100% para que el acreedor trate de cobrar al deudor.
* Seguro de ganancia. Cubre el riesgo de que se queje de tener un beneficio.
* Seguro de caución. Es como un seguro de crédito pero concertado con el deudor, donde el tomador apra es el deudor para que si no le paga al acreedor, le pague el seguro. Puede ser un sistema para que le vendan a crédito.
* Seguro del automóvil. Es obligatorio. Por un lado está el seguro de coche, seguro de cosas y por otro lado aparece un seguro de responsabilidad civil que cubre a otro, de los riesgos que pueda ocasionar con el coche, este es obligatorio, el primero es voluntario. Es obligatorio porquel o rige la responsabilidad objetiva, tengo que pagar siempre que cause un daño aunque no sea con culpa o negligencia. También la ley obliga a que todos los vehículos estén asegurados para evitar impagos por insolvencia, con esto se consigue que el coste de los accidentes de tráfico lo pague el que los causa y no el que los sufre aunque sean fortuitos.
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22.10.10
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