"Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos".
El contrato es en realidad la fuente más importante de las obligaciones por lo cual es objeto de una amplia regulación en el Código Civil.
En los artículos 1254-1314 (título 2º del libro 4º). Ahora bien, nuestro código no nos da un concepto de contrato sino que se limita a decir en el artículo 1954 que: "El contrato existe desde que una o varias personas consiente en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio".
En realidad el concepto de contrato es fruto de una larga evolución histórica:
1.- En derecho romano servía para designar aquella situación jurídica que da origen al vínculo jurídico en que la obligación consiste, pero en este derecho no existía una Teoría general del contrato, como esquema abstracto capaz de recoger dentro del mismo los distintos tipos de contratos singulares existentes.
2.- En realidad la formación del actual concepto de contrato sólo se produce en el derecho moderno fruto de la convergencia de 3 líneas de pensamiento:
- La doctrina de la iglesia de los canonistas que consagra la idea del deber de fidelidad a la palabra dada.
- El voluntarismo jurídico de la escolástica tardía y las necesidades prácticas del tráfico mercantil, que imponen el principio espiritualista y que en nuestro derecho se consagra en el ordenamiento de Alcalá y su célebre disposición de que "de cualquier forma que quieran los hombres obligarse quedarán obligados".
- Y la escuela de derecho natural racionalista, el pensamiento de la ilustración y las ideas revolucionarias, que ponen de relieve en 1º línea las ideas de la libertad individual y de la voluntad humana.
El contrato se convierte así en la figura central de todo el ordenamiento jurídico y se llega a decir: "que el derecho es el reino del contrato, y donde éste se acaba, acaba el derecho y comienza el reino de la arbitrariedad y la imposición".
4.- A éte auge decimonónico (siglo XIX) de la figura del contrato, sigue de un creciente intervencionismo estatal y de una cada vez mayor limitación de la autonomía de la voluntad.
Además, desde un punto de vista teórico y doctrinal la figura del contrato ha ido perdiendo importancia a ser absorvida en parte por la figura del negocio jurídico.
Visto el contrato desde una perspectiva histórica lo analizaremos a continuación desde un punto de vista técnico para lo cual debemos de realizar una función de concreción:
- La idea del contrato es en primer lugar un supraconcepto, aplicable a todos los campos jurídicos, tanto al derecho público como al privado, y tanto al derecho nacional como al internacional. En este sentido, un tratado internacional sería un contrato entre dos o más Estados.
- La primera concreción (delimitación) para llegar al concepto técnico de contrato es la de circunscribirlo (limitarlo) al campo del derecho privado. Pero sigue siendo esta una conceptuación amplia que confunde el contrato con los negocios jurídicos bilaterales que se produzcan en el campo del derecho civil patrimonial, de familia y de sucesiones. Así el matrimonio sería considerado un contrato.
- La segunda delimitación debe ceñir el concepto de contrato al campo del derecho civil patrimonial. Se establece así una separación entre negocio jurídico y contrato considerando a aquel el género y a éste la especie a la que podemos definir como: "todo negocio jurídico bilateral cuyo efecto es constituir, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial" (Picazzo).
- Una última delimitación introducida por autores que provienen del campo del derecho público (Jelliueck, Dugiut, Haurion) restringe todavía más el concepto de contrato al exigir la existencia de intereses contrapuestos en las partes contratantes.
Llegados a este punto es necesario distinguir, entre el contrato como acto jurídico y la relación jurídica por el creado (la relación contractual), por la cual las partes quedan vinculadas y deben de comportarse conforme a lo estipulado, según la máxima del "Pacta Sum servanda" (los pactos deben ser cumplidos).
El contrato respecto a la relación contractual, juega dos importantes funciones:
- como título, que crea, modifica o extingue la referida relación.
- como norma, que regula la situación por él creada. Se brinda, por tanto, a las partes la posibilidad de que por esta vía puedan configurar el contenido de la relación jurídica que a través del contrato van a crear.










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