2.- Publicidad engañosa: que pueda llevar a error al que la recibe. Por ejemplo, engañar en el peso. Perjudica al consumidor y también a los demás empresarios. Además deteriora el mercado porque si consigue expulsar a los demás del mercado solo vendería él a un producto peor.
Concepto de publicidad engañosa: para determinar si hay engaño o no hay que estar a la percepción del destinatario (hacer llegar a una conclusión errónea, silenciando algo, etc)
No exige que todos los anuncios sean realistas (exageraciones), no es engañosa porque el destinatario se da cuenta. Poniéndose en el papel de un consumidor medio.
3.- Publicidad desleal
- publicidad que desprestigia al consumidor. No se puede hacer aunque sea cierto. Se puede hablar mal del competidor si es cierto pero no puede hacer un anuncio.
- publicidad que busca la confusión. Que produzca la confusión de mi producto con otro de mayor prestigio.
- publicidad comparativa. Comparar un producto con otro. No siempre está prohibido, está autorizada si la comparación es objetiva, comprobable.
4.- Publicidad subliminar. No se percibe por los sentidos pero si la capta el subconsciente de la persona, por ejemplo el cine.
Está prohibida porque el consumidor no es consciente de lo que recibe.
5.- La publicidad que infrinja las leyes de publicidad especiales. Por ejemplo: juguetes, los servicios bancarios deben de incluir el TAE,...
Norma sobre publicidad que está en la ley general de protección de consumidores y usuarios. Solo aplicable a publicidad dirigida a consumidores, no a empresarios.
El consumidor tiene derecho a recibir lo que se anuncia. Por ejemplo, oferta hecha a través de publicidad. Suele limitarse en el tiempo.
Al ser un medio de información solo lo cumple la publicidad que es veraz.










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