10.9.10

Tema 6: 1. Marca, nombre comercial y rótulo del establecimiento

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La marca es el logotipo o signo que distingue a los productos. La puede constituir cualquier signo: palabra, dibujo, colores.

Funciones:
  1. Indica la procedencia empresarial del producto, qué empresario es el que está detrás.
  2. Indica la calidad del producto. El consumidor tiende a pensar que todos los productos de la misma marca tienen la misma calidad. Si un empresario fabrica productos de distintas calidades usa marcas distintas.
  3. Sirve de soporte al prestigio que va adquiriendo el producto. Esto hace que el empresario encuentre interesante invertir en calidad. Si el producto se vende sin marca, por ejemplo, fruta, no hará que se venda más al hacerla conseguido de calidad, solo preocupa la estética y el precio. Si utiliza marca, la buena impresión en el consumidor le hará volver a repetir basándose en la marca. Las marcas aportan el interés a los comerciantes en hacer productos de calidad. Por ejemplo, denominaciones de origen que potencia la Administración.
  4. Permite hacer publicidad.
Ley de marcas 
Adquisición de la marca
Se adquiere mediante el registro, es necesario para el derecho exclusivo no para usarla sin registrar.
Se otorga por categorías de producto.
El registro tiene divididas las actividades empresariales en 42 categorías. Tiene una excepción, hay marcas que tienen un prestigio tan grande (por ejemplo, Coca-cola) que harían vender cualquier otro producto. La ley prevé para algunas marcas el hacerlo extensivo a todas las categorías.
Está protegido en el territorio nacional, pero hay convenios para la protección en los demás países. Suele ocurrir que a países que no firman los convenios no les dejen exportar.

Hay marcas que no se pueden registrar:
  • Signos genéricos: nombre del producto. Se puede utilizar como marca, no registrar.
  • La que lleve error al consumidor. Por ejemplo, sobre su procedencia, fabricante,...
  • La que se parezca a otra ya registrada. Dificultad para saber cuando es parecido y cuando no.
Criterios:
  • Comparar el signo
  • Si son los mismos productos o compatibles
  • Comparar el tipo de consumidor. Si está cualificado para adquirir ese producto o no.
Protección de la marca
Se protege contra marcas idénticas y marcas parecidas. El titular puede defender su exclusividad por dos vías:
  • vía civil: que el juez obligue a dejar de utilizarla y exigir daños y perjuicios.
  • vía penal: la utilización de una marca ajena es delito si se utiliza sabiendo que está registrada.
Transmisión de la marca.
No es exactamente un derecho de propiedad ya que no es una cosa material.
Se puede transmitir: vender, heredar, aportar a una sociedad anónima como aportación no dineraria.
Hay un contrato específico sobre las marcas que es la licencia que consiste en que el titular de la marca autoriza a otra persona a que use esa marca, no es una venta, tampoco es un alquiler ya que el titular no deja de utilizarla, lo que hace es que renuncia a impedirle el uso a otra persona, generalmente se hace sobre un territorio y tiempo determinado. Por ejemplo, marcas de automóviles utilizadas por los distribuidores.
La autorización puede ser exclusiva o autorizar a más de una persona (no exclusiva) o ser exclusiva en un territorio determinado.
La duración del uso exclusivo de marca es prorrogable.

Otros signos distintivos distintos de la marca:
  • Nombre comercial: también es un derecho de uso exclusivo. La marca distingue el producto, el nombre comercial distingue una actividad comercial. El nombre comercial no tiene porque ser el del empresario individual o sociedad.
  • Rótulo del establecimiento: también es un derecho de uso exclusivo. Distingue el establecimiento. El derecho de uso exclusivo se obtiene solo para un municipio.
El derecho de uso exclusivo de la marca otorga automáticamente los derechos de nombre comercial y rótulo de establecimiento.

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