Entregar una cosa a cambio de un precio, se produce cuando se obligan el comprador y el vendedor, no cuando se hace la entrega. El contrato de compraventa por si solo no produce el cambio de propiedad, produce la obligación de entregarla. Mientras no se entrega, el propietario sigue siendo el vendedor.
Existen dos momentos en la compra-venta, uno la formalización del contrato y otro la entrega de la cosa.
Consecuencias de este sistema de transmisión de la propiedad:
- Es posible la venta de cosa ajena, queda el compromiso de entregarlo, comprarlo para venderlo. Si no se consigue se incumple el contrato. Por ejemplo: mercado de materias primas.
- Posibilidades de la doble venta. Vender la misma cosa a dos personas distintas, para resolver el problema se aplica el que es dueño el primero que haya ercibido la propiedad de la cosa (recibida físicamente). Puede haber una entrega simbólica, por ejemplo, las llaves de un piso.
- Supuesto en que se produce la quiebra del vendedor antes de la entrega de la cosa. El dueño es el vendedor, el comprador tiene un derecho de crédito para cuando se reparta el patrimonio del vendedor.
Cualquier cosa: bienes muebles e inmuebles, derechos,...
Una variante sería la venta de un crédito que el vendedor tiene contra otra persona, tiene su propio régimen jurídico.
Distinción de la compra-venta civil de la mercantil:
Tiende a desaparecer. El código da los criterios de cuando se aplica uno u otro. La compra-venta es mercantil si se dan dos requisitos:
- que lo que se venda sea un bien mueble.
- que el que compre lo haga para revender.










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