1.- Entregar la cosa. El vendedor tiene que poner la cosa a disposición del comprador: Habría tres momentos:
- contrato
- puesta a disposición del vendedor
- el comprador toma la posesión.
- el vendedor tiene que garantizar al comprador la posesión de pacífica. Por ejemplo: que no se venda nada por lo que luego le reclamen al comprador. Se denomina "garantía de ericción".
- que la cosa vendida no tenga vicios ocultos. El vendedor es responsable de los vicios ocultos, no de los aparentes. El problema de esta obligación es el plazo para reclamar, este se podría ampliar de acuerdo por las partes. Por ejemplo, garantías. Si después de la garantía se produce un fallo que deja la cosa inútil, se resuelve que no se ha cumplido el contrato, el plazo sería de 15 años. Siempre se tiene que dar que el vicio ya estuviera en el momento de la venta de la cosa.
Tiene la obligación de pagar el precio. Si no se pacta otra cosa, el código establece que se hará en el momento de la entrega.
Patología del contrato de compra-venta:
1.- Supuestos de ineficacia del contrato (no válido). Causas:
- Porque va en contra de la ley, y sea una ley imperativa o prohibitiva (que prohíbe hacer eso).
- Vicios del consentimiento. El contrato existe desde que hay consentimiento, ese consentimiento no puede estar viciado, se anularía el contrato. Supuestos: consentimiento (prestado por violencia o miedo), el dolo, engaño (se engaña en las características de la cosa. Se suelen incluir las características. Es anulable) y, el error (cuando una de las partes se equivoca, sin haber engaño, no es anulable).
- solicitar el cumplimiento
- solicitar la resolución del contrato (volverlo atrás).










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