Los primeros son los que tienen una regulación específica en la ley, por ejemplo, seguros. Los segundos no tienen regulación específica, surgen al amparo de la libertad contractual. Si alguna parte no se pacta, luego se resulverá bien por analogía porque se parezca a los de tipo típico o bien adaptarse a las disposiciones generales que sobre materia de contratos determina el código civil.
Según su regulación civil o mercantil.
El contrato de compra-venta puede ser de uno u otro tipo. Se tiende a que desaparezca la diferencia, también se tiende a regulaciones específicas cuando se contrata entre una empresa y un consumidor para proteger al consumidor como parte más desfavorecida.
Según la forma de los contratos.
Como se manifiesta externamente, aunque ya existe contrato desde el momento en que ambas partes dan consentimiento.
La forma tiene que ver con como se demuestra que existe ese contrato, tener una prueba como sería el tenerlo por escrito. Otras formas serían la telefónica, informática,...
Podría no hacer consentimiento expreso, existiría consentimiento tácito cuando las partes no se expresan particularmente. Por ejemplo, aparcamiento.
Desde que se celebra un contrato (consentimiento), las partes quedan obligadas a tres cosas:
- Lo expresamente pactado (cláusulas).
- A lo que diga la ley sobre ese contrato.
- Los contratantes quedan obligados a cumplirlo de buena fe. Estoy obligado a todo lo que no se contrata pero que se debe hacer de buena fe.










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