Artículo 1089: "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia"
Artículo 1090: "Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este código o en leyes especiales y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido y, en lo que éste no hubiere previsto por las disposiciones del presente libro"
Artículo 1091: "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deberán cumplirse al tener de los mismos"
Los cuasi contratos los define el artículo 1887 como "los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y, a veces, una obligación recíproca entre los interesados"
Artículo 1092: "Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal"
Artículo 1093: "Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo 2º del título 16 del libro IV"
Con relacion a las obligaciones nacidas de la autonomía privada se plantea el problema de si puede ser considerada la voluntad unilateral como fuente de obligaciones.
La tradición jurídica fue contraria a ello, aunque el derecho romano admitió las excepciones del a pollicitatio y el votum.
Modernamente, hay autores que no solo la admiten sino que pretenden sustituir el contrato como fuente, por la voluntad unilateral: la conjunción de voluntades en el contrato - se dice - no es nunca silmultáneo sino sucesiva. Pero, en realidad, hay voluntades simultáneas pues al hacerse la aceptación subsiste virtualmente la voluntad del oferente que no se ha retirado.
Otros autores admiten su validez, por excepción, en aquellos casos en que lo exigen los intereses del comercio. Así las ofertas de contrato, las promesas (como las de fundaación o recompensas), los títulos a la orden o al portador y las estipulaciones para otro.
Legalmente, aunque la voluntad unilateral no se menciona en el artículo 1089 hay que tener en cuenta que el precepto no contiene una norma sino una clasificación que no puede vincular la intérprete. Además el artículo 141 de la Ley Hipotecaria, regula la "Hipoteca constituida unilateralmente por el dueño de los bienes". En la jurisprudencia reciente predomina una orientación favorable (sentencia del 21 de marzo de 1957 y 5 de mayo de 1958).
Una especial atención merece la pública promesa de recompensa. Se trata de una promesa de recompensa, anunciada públicamente, en favor de la persona que realice un acto u obtenga un resultado determinado. En la doctrina se discute si es una manifestación de voluntad suficiente para crear un vínculo jurídicamente válido, o si es una oferta de contrato dirigida a acto solicitado. Aunque la tesis contractual es la tradicional, la doctrina moderna prefiere considerar la promesa como una figura independiente que vincula al promitente una vez emitida, y no cuando recae una aceptación.
Las promesas de recompensa plantean el problema de su revocabilidad. En general, cabe sostener que es revocable, siempre que el promitente de a la revocación la misma publicidad que dio a la promesa, y cuando ninguna persona hubiese realizado todavía los actos u obtenido los resultados que daban derecho a lo prometido.
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