Tiene la misma estructura que la ley de publicidad, tiene también una lista de actividades prohibidas.
Cláusula general: Es desleal todo lo que es contrario a la buena fe, permite tratar algún acto competitivo que sea desleal y no se encuentra recogido en la lista:
- Actos de confusión: confundir productos, por ejemplo con el envase. Es poco riguroso
- Actos de engaño: engañar sobre alguna característica. Por ejemplo, el envase es muy grande para poca cantidad.
- Entrega de regalos: hay supuestos que son desleales, en el supuesto de que se haga antes de contratar. Podría ser el hacer el regalo de un viaje durante el mismo tratar de vender el producto.
- Actos de denigración: hablar mal del competidor. La publicidad denigratoria está prohibida siempre, si no es por medio de publicidad se puede hacer siempre que sea cierto y que sea pertinente (que tenga interés para el consumidor). No son pertinentes las cuestiones que no tengan nada que ver con el producto. Por ejemplo, las circunstancias personales del empresario.
- Actos de comparación: se puede comparar siempre que se haga con una comparación objetiva y comprobable. Por ejemplo: la velocidad de un coche, ...
- Actos de imitación: es posible salvo que esté protegido por un derecho exclusivo, por ejemplo la patente.
- Explotación de la reputación ajena. El prestigio ajeno. Que el comprador me asocie con otro.
- Violación de secretos industriales: conocimientos útiles no patentables. Por ejemplo: manual para el uso de una máquina, listado de clientes, planes de desarrollo de la empresa,... Se pueden utilizar si no hay un derecho de uso exclusivo. Excepciones: cuando se haya obtenido ilegalmente, cuando el que haya tenido acceso a ellos tenga deber de reserva (que se haya comprometido a no divulgarlos). Las situaciones más conflictivas se producen con trabajadores con responsabilidades que cambian de empresa y se les ha exigido no divulgarlos.
- Inducir a romper contratos: inducir a terceros a romper contratos con los competidores. En el caso de coger trabajadores de otra empresa no sería desleal porque el contrato se daría por finalizado al ser un contrato de trabajo y por iniativa del trabajador. Tampoco lo sería para clientes o proveedores.
- Incumplimiento de normas: si un empresario no comple las normas ahorrándose unos costes que le permiten vender productos a más bajo precio. A parte de perjudicar a competidores que cumplen, incumplen otras normas. Este supuesto permite que los propios competidores demanden el incumplimiento de estas normas.
- Trato discriminatorio: un empresario que trata a los clientes de forma desleal. Sólo hay dos supuestos en que es ilegal: cuando afecta al consumidor, por ejemplo si se vende a consumidores y no está justificado o, cuando el trato discriminatorio afecta a una empresa que no tenga alternativa, por ejemplo vendo a 5 empresas, una solo me puede comprar a mi y entonces le cobro más caro.
- Venta a pérdida: por debajo del coste. Por ejemplo: una empresa que por estar parada perdería más, hacerse con cota de mercado,...Habría que tener en cuenta la "ley de comercio interior" que regula las actividades comerciales y con respecto a esto tiene dos aspectos: para empresas comerciales (compra venta), no pueden vender a bajo coste salvo condiciones especiales, por ejemplo, rebajas y, demás empresas (no comerciales) que tienen libertad, no podrían en el caso de precios intervenidos o cuando se pretenda echar a competidores del mercado; afecta al competidor y además cuando se quede solo subirá los precios y empeorará el mercado
- solicitar el cese de la conducta, la ley prevé mecanismos rápidos.
- reclamar daños y perjuicios. Hay que situarla al margen de la responsabilidad contractual siempre que se haya hecho mediante un acto ilícito.










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