19.8.10

Tema 7: 3. Ley de defensa de la competencia

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Normativa encaminada a que exista competencia.
Doble regulación:
  • normas de derecho comunitario europeo. El criterio de cuando se aplica el comunitario o el español es distinto al resto de normativas (de no competencia). Se aplica el europeo cuando la relación trascienda fuera de las fronteras españolas, el español cuando no trasciende fuera.
  • ley española. Es una ley prohibitiva, prohibe no competir en términos generales. En términos más concretos prohibe las conductas restrictivas de la competencia y aclara en que pueden consistir esas conductas.
Modalidades:
  • Prohibe acuerdos entre empresarios para no competir entre sí. Por ejemplo: subir conjuntamente los precios
  • La recomendación colectiva. Recomendaciones que pueden hacer las asociaciones de empresarios. Por ejemplo: honorarios.
  • Prácticas "conscientemente" paralelas. Cuando las empresas se comportan en el mercado de forma paralela. Por ejemplo, subida de precios, ofertas,...
La autoridad no necesita demostrar el acuerdo, basta con demostrar los síntomas.

Ejemplos de conductas restrictivas (probibidas siempre que sean acordadas entre todos):
  • Fijar precios o cualquier otra condición comercial. Por ejemplo, pago al contado
  • Limitar la producción. Lo que produciría un aumento del precio
  • Reparto del mercado. Acuerdos por zonas geográficas, es la conducta más restrictiva del a competencia porque la elimina totalmente.
Excepciones que establece la ley:
  • Supuestos de empresas que pertenecen al mismo grupo, por ejemplo, bancos. No se les obliga a competir entre sí.
  • Conductas que resulten de la aplicación de otra ley (amparadas por ella). Sectores en que el precio está intervenido. Sectores con producción limitada, por ejemplo, cota láctea,... La tendencia es la de que sean cada vez menos por la liberalización de la economía.
  • Permisos individuales. Los organismos pueden autorizar conductas restrictivas para casos individuales especiales. Por ejemplo, elevar el nivel de vida de una zona.
  • Exenciones por categorías. Autorizaciones generales, hay determinados tipos de acuerdos que siendo restrictivos de la competencia se consideran de interés general. Por ejemplo, sistemas de distribución exclusiva. Son acuerdos entre fabricante y distribuidor. Se hace a cambio de otras facilidades por ejemplo, servicio técnico. Este tipo de autorizaciones están limitadas en el tiempo.
Prohibición del abuso de posición dominante.
Se produce cuando una empresa domina un mercado porque su cuota de mercado es muy grande. Está prohibido abusar de esta condición. Por ejemplo, poner precios abusivos, limitar la producción. La ley obliga también a empresas que tienen un monopolio legal

Consecuencias si se incumple:
  • Sanción económica. Están previstos con cuantías muy elevadas, ya que el hacerlo solo está al alcance de las grandes empresas.
  • Responsabilidad civil por los daños causados.
  • Si se realiza a través de un contrato, es ineficaz el contrato, es nulo. Es inexigible jurídicamente, por lo que es imposible asegurar las restricciones de la competencia. Aunque el pacto tácito también es sancionable.
Organismos encargados de la vigilancia
  • Servicio de defensa de la competencia
  • Tribunal de defensa de la competencia
El servicio vigila y detecta y lo pone en conocimiento del tribunal.

Control de las concentraciones económicas.
  • Uniones o fusiones de empresas o alianzas. Las fusiones están sometidas a autorización del gobierno porque pueden eliminar la competencia. Ver como queda el mercado después de la fusión, puede ser interesante porque ser más grandes implica poder ser también más eficientes.
  • Control de las ayudas públicas: subvenciones a empresas. Distorsionan la competencia, sobre todo cuando se conceden a empresas en crisis. Es nocivo para la competencia porque en competencia el que hace un producto malo o caro sale al mercado, lo que no es bueno para la competencia. La ley española no establece ningún sistema de control, el derecho comunitario europeo si que es muy rígido. Si la subvención no produce efectos fuera de España no cae bajo el ámbito del derecho comunitario europeo.

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