Ley 19/1989: es la Ley de adaptación. Adaptó la legislación española a las directivas de la Comunidad Europea. España entró en la CEE el 1 de enero de 1986.
La IV directiva (1978) es la que habla de las Cuentas Anuales.
A través de la Ley 19/1989 hubo que modificar:
- código de comercio
- ley de S.A. por medio del TRLSA
- LSRL
Posteriormente se publica el Real Decreto 1643/90 del 20-12-1990 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. El RD 1643/90 es una norma jurídica que tiene solamente dos artículos, 6 disposiciones transitorias, 5 disposiciones finales y una disposición derogada.
A partir de ese año en España hay un reglamento contable de la legislación mercantil.
Si no cumplimos el Plan General de Contabilidad estamos incumpliendo una norma jurídica.
El Plan General de Contabilidad consta de 5 partes:
- Principios contables
- Cuadro de cuentas
- Definiciones y relaciones contables
- Normas de valoración de las cuentas anuales
- Normas de valoración
En una de las disposiciones finales se habla sobre el ICAC cuyas funciones son:
- emitir normas técnicas de auditoría.
- emitir normas complementarias y de interpretación del Plan General de Contabildiad y lo hace mediante resoluciones
- emisión de informes para las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad que las emite el Ministerio de Hacienda mediante orden ministerial. El ICAC no puede emitirlas pero puede comunicarlo donde se necesita una adaptación sectorial. Las adaptaciones sectoriales anteriores al Plan General de Contabilidad se pueden seguir utilizando siempre que no contradigan el Plan General de Contabilidad.
- atender consultas contables (no tiene carácter normativo)
Ejemplo:
Nos encargan llevar la contabildad de las siguientes entidades:
- Asociación contra peaje de la autopista
- Emprendedores bursátiles, S.A.
- Ebanistería el Palo Fino (empresario individual)
- Pedro Rodríguez García (Diplomado en Ciencias Empresariales)
- Excelentísima Diputación de Lugo
- Cooperativa de Mariscadores La Ría del Burgo
- El Real Club Deportivo S.A. deportiva (S.A.D.)
- Cafetería dos con leche S.L.
- Federación Gallega de Piragüismo
¿Cuáles tendrán que llevar contabilidad?
Respuesta:
- No
- Sí
- Sí
- No
- No
- Sí
- Sí
- Sí
- Sí
El artículo 2 se refiere a todos los empresarios. Un empresario según el Código de Comercio es aquel que persigue con su actividad ánimo de lucro. Un profesional tiene carácter civil, no mercantil.
Sin embargo, las federaciones deportivas, asociaciones sin ánimo de lucro,... tienen que llevar contabilidad porque la Ley del Deporte además de legislar sobre el deporte también obliga a llevar contabilidad a aquellos que quieran beneficiarse de competiciones nacionales.
En conclusión, además de todos los del artículo 2 hay distintas leyes que obligan a llevar contabilidad a otros sectores.










0 comentarios:
Publicar un comentario