16.7.10

TEMA 7: 4. El asiento registral. Concepto y clases

0 comentarios
El registro de la propiedad se lleva por libros, en los que en la forma determinada por la ley, y mediante asientos, se hacen constar los actos, hechos, y contratos que por su naturaleza deban tener acceso al Registro. Ahora bien, esa constancia o toma de razón puede verificarse de diferentes modos, que dan lugar a tres fundamentales sistemas registrales:
  1. Sistema de transcripción: ene l que el asiento es copia o traslado íntegro del contenido del título presentado (sistema francés).
  2. Sistema de encasillado: en el que el asiento es una indicación esquemática, dentro de las correspondientes casillas, de los datos fundamentales contenidos en el título (sistemas alemán y suizo).
  3. Sistema de inscripción: en el que el asiento consiste en un extracto del contenido del título, que expresa de un modo continuado sus datos fundamentales (sistema español).
En base a estas consideraciones, ROCA, desde una perspectiva que atiende tanto al aspecto formal, como al finalista del asiento, lo define, como: "la constatación manuscrita de un título, hecho, acto o circunstancia en los libros de dicho Registro, para que surta los efectos hipotecarios correspondientes".

Todos los asientos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tienen en su redacción una serie de formalidades comunes relativas a su lugar, forma, firma del Registrador, y las que hacen referencia a la expresión de sus honorarios; formalidades que pasamos a analizar.

1.- Lugar en que han de practicarse.
Los asientos han de practicarse en los libros que correspondan y, dentro de ellos, en el lugar adecuado.
- Libro correspondiente: el asiento de presentación, en el libro Diario de operaciones (artículo 248 de la Ley Hipotecaria); los demás asientos, se practicarán en los libros de inscripciones, con las siguientes excepciones:
  • Los relativos a resoluciones judiciales de incapacitación, en el libro de incapacitados (sin perjuicio de que a la vez, y cuando fuese posible se extiendan en el de inscripciones).
  • Las anotaciones preventicas por defecto subsanable de mandamientos judiciales dictados en causa criminal, o, de embargo administrativos pro débitos a la Hacienda Pública, habrán de practicarse en el libro que al efecto señala el artículo 170 del RH.
  • Las notas marginales pueden extenderse tanto en el libro de Inscripciones como en el Diario.
Lugar adecuado dentro de cada libro:
  • Para el asiento de presentación dispone el artículo 249 de la Ley Hipotecaria que se extenderán por el orden con que se presentan los títulos, sin dejar claros ni huecos entre ellos.
  • Para los demás asientos, el artículo 243 de la Leu Hipotecaria dispone: "El Registro de la Propiedad se llevará abriendo uno particular a cada finca en el libro correspondiente. Todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones posteriores relativas a la misma finca se practicarán a continuación, sin dejar claros entre los asientos".
2.- Forma de los asientos.
Como señala SANZ han de tener los asientos una expresión formal y solemne, debiéndose sujetar en su formalización a las disposiciones de la ley, que en esta cuestión son las siguientes:
  1. Los asientos han de ser manuscritos. Este punto, sin embargo, ha sido objeto de modificación a fin de adaptar al Registro a la actual dinámica social, y a las innovaciones tecniológicas, por lo cual el RD 23 de septiembre de 1976 permite los asientos a máquina, en igual sentido se manifiesta una R. de la DGRN. de 4 de abril de 1979.
  2. No pueden usarse en la redacción del asiento: Abreviaturas, guarismos (salvo excepciones), raspaduras, enmiendas, ni interlineados.
  3. Exigencia de firma del Registrador: éste autorizará con su firma entera o media firma los diferentes tipos de asientos según su clase.
  4. Expresión de los honorarios: los asientos deberán expresar los honorarios devengados y los números de arancel que se les aplicaron para su cobro.
CLASES DE ASIENTOS.
La exposición de las diferentes clases de asientos la haremos de acuerdo con los criterios doctrinales y la normativa específica sobre este tema.

1.- Clasificación doctrinal.
  1. Principales y accesorios: según tengan subsistencia propia (como las inscripciones), o estén al servicio de otros (como las notas marginales).
  2. Definitivos y provisionales: según su duración sea indefinida (como la inscripción o cancelación), o bien tengan una vida transitoria, por estar destinados a convertirse en uan inscripción definitiva, o quedar caducados (como las anotaciones preventivas).
  3. Positivos y negativos: según exterioricen un derecho en plena vida o nacimiento (inscripciones), o bien constaten la extinción o muerte de un derecho (cancelaciones).
  4. De los libros de inscripciones o del libro Diario: según se extiendan en los libros principales (inscripciones, anotaciones o cancelaciones), o bien en el libro Diario de presentación de documentos (asiento de presentación).
  5. De derechos o de hechos: según publiquen unos y otros. En general los asientos registrales son de derechos, pero caben asientos de simples hechos (inscripciones de obra nueva, cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias, etc).
2.- Clasificación legal: El artículo 41 del RH, hace la siguiente enumeración: "En los libros de los Registros de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones: asientos de presentación, inscripciones propiamente dichas, extensas o concisas, principales y de referencia; anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales".

0 comentarios: