Si en un contrato aparece un elemento de extranjería (uno de los contratantes es extranjero, el contrato se realiza fuera de España, la cosa objeto de contrato está fuera de España,...), la norma jurídica que debe seguirse son las normas de derecho internacional privado. Estas normas están contenidas en el Código Civil, aunque éste sólo se limita a indicar cuál va a ser la ley aplicable.
Esta normativa del Código Civil es distinta en cada país, así que en principio la ley aplicable a un determinado contrato puede cambiar según dónde se presente la demanda. Esto produce inseguridad, así que es frecuente que los contratantes introduzcan en las claúsulas del contrato qué ley se va a seguir en caso de conflicto (mayor seguridad jurídica).
Sin embargo, este sistema de pactar qué ley se va a emplear puede también causar problemas en la celebración del contrato, ya que cada parte querrá que se siga la ley aplicable en su país. Por eso cada vez es más frecuente que se pacte que las discrepancias se resuelvan a través de instituciones privadas (Ej. Cámara de Comercio) para simplificar la cuestión. De este modo se produce una huída de los ordenamientos jurídicos legales a favor de organismos privados. Esto hace que surja un derecho paralelo (resuelven sus controversias aplicando reglamentaciones privadas).
Puede existir un tratado internacional que regule la ley aplicable, puede ocurrir que los estados hagan tratados internacionales en los que unifican la reglamentación de la ley aplicable (estos tratados no existen entre todos los países).
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