Dos bloques:
- Derecho originario: Tratados originales que dan origen al Mercado Común (Tratado de Roma) y sucesivas modificaciones que se han ido produciendo. Es siempre resultado de un tratado internacional (convenio entre los países que integran la UE).
- Derecho derivado: Emana de las propias instituciones que forman el Mercado Común. Tres clases de normas:
- Reglamentos comunitarios: de aplicación general con preferencia a cualquier norma española. También están por encima de la ley.
- Directivas: no son normas de aplicación general, sólo se aplican en los estados miembros. Obliga a los estados a promulgar una ley en un determinado sentido. No es una norma jurídica, ya que no obliga a todo el mundo. No es alegable ante los tribunales de justicia, con la excepción de cuando transcurre el plazo para cumplir una directiva (entonces sí se puede alegar ante el Estado). Ejemplo: Leyes de Sociedad Anónima (se da un molde de cómo deben ser, dándole un margen al Estado).
- Decisiones: tampoco son de aplicación general. Son obligatorias sólo para aquella persona o entidad a quién van dirigidas.
La UE sólo puede dictar leyes sobre aquellas materias en las que tenga competencia (hay una lista).










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