- La valoración debe efectuarse según técnicas de contabilidad generalmente aceptadas. Cuando no hay un principio obligatorio (norma jurídica) puedo acudir a cualquier técnica de contabilidad generalmente admitida.
- Cuando se elige un criterio (principio anterior), hay que mantenerlo. Hay libertad para elegir pero luego hay que seguir con él.
- Empresa en funcionamiento. Llevar la contabilidad como si la empresa fuese a continuar funcionando. Tiene como aplicaciones prácticas: contabilizar riesgos posibles. Este principio impide anotar los activos por lo que me darían si los vendiese, ya que tengo que contabilizar como si fuese a continuar, no a vender los activos.
- Prudencia valorativa. Según el Código de Comercio tiene preferencia si choca con otro principio. La contabilidad hay que llevarla con un criterio pesimista, esto implica seguir un criterio distinto para los beneficios que para las pérdidas. Sería distinto beneficio y pérdida que ingreso y gasto, se aplicaría con las pérdidas no con los gastos previsibles. También se aplica en cuanto a las depreciaciones que con el paso del tiempo se van a sufrir.
- Principio de devengo. Criterio con el cual hay que anotar los ingresos y los gastos. Se anotarán con la fecha en que surge la obligación a pagar o a cobrar que no tiene porque ser la fecha de cobro o pago.
- Principio de precio de adquisición. Los elementos de inmovilizado hay que contabilizarlos por el precio de adquisición, lo que costaron cuando se adquirieron y no lo que harían en caso de venderlo. Puede haber problemas cuando se adquiere por un precio distinto del de mercado, también cuando un bien está contabilizado por su precio de adquisición y ahora vale más. En caso de una quiebra podría no ser suficiente el activo, y la contabilidad no reflejaría la imagen fiel de la empresa. No puedo contar con lo que me darían si vendiese activos, ya que estaría contemplando que no voy a seguir con la actividad, salvo ese caso particular. En ese caso valoraría los activos por lo que me darían por ellos, pero también debería contemplar el coste del fin de la actividad (ej. despidos). Como excepción a esta norma, salvo casos excepcionales, aparecen las Leyes de Actualización de Balances que aprueba el Gobierno (a veces), mediante esta ley ese año las empresas actualizan a valor de mercado el valor del inmovilizado.
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19.7.10
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