1.- Concepto
Es un derecho real por el que, mediante la inscripción en el Registro correspondiente, se sujeta directa e indirectamente determinados muebles ajenos, que continuan en poder de su dueño al pago de un crédito pecuniario, cualquiera que sea su poseedor.
2.- Constitución
2.1. Elementos personales:
- el acreedor (titular del derecho real de hipoteca)
- hipotecante (deudor o tercero que grava su cosa con hipoteca)
2.2. Elementos reales.
La obligación garantizada cuyo importe ha de fijarse en moneda nacional. También puede constituirse la hipoteca mobiliaria en garantía de cuentas corrientes de crédito y de titulares al portador transmisible por endoso.
En cuanto a los bienes susceptibles de hipoteca, lo son según el artículo 12 de la Ley de la Hipoteca Mobiliaria y de la Prenda sin desplazamiento de posesión:
- Los establecimientos mercantiles: tienen que estar instalados en local de negocio, del que el titular sea dueño o arrendatario con facultad de traspasar. La hipoteca comprende el derecho de arrendamiento del local, así como las instalaciones fijas y permanentes.
- Los automóviles y demás vehículos de motor, tranvías y vagones de ferrocarril de propiedad particular.
- Maquinaria industrial
- Propiedad intelectual y la propiedad industrial.
- Los bienes no enajenables
- Los ya hipotecados, pignorados o embargados
- El derecho real de hipoteca mobiliaria
- Los bienes comprendidos en los artículos 52-54 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.
- Los bienes y derechos mencionados en el artículo 106 de la Ley Hipotecaria.
Es preciso que se otorque en escritura pública y que se inscriba en el libro de Hipoteca Mobiliaria del registro correspondiente. El otorgamiento de la escritura es requisito esencial ("ad solemnitatem") y la inscripción tiene carácter constitutivo.
3. Contenido.
3.1. Derechos del hipotecante.
Mantiene la propiedad y posesión de los bienes hipotecados pero debe conservarlos con la diligencia de un buen padre de familia y hacer las reparaciones necesarias. La depreciación, salvo si es por caso fortuito da derecho al acreedor a pedir la administración de los bienes.
3.2. Obligaciones del hipotecante.
No puede enajenar los bienes sin el consentimiento del acreedor.
3.3. Derechos del acreedor hipotecario.
El fundamental es promover la venta en caso de vencimiento de la hipoteca. Este derecho se manifiesta en los de persecución sobre los bienes cualquiera que sea su poseedor (artículo 16 de la ley) y en el de preferencia respecto de otros acreedores (artículo 1922.2 y 1926.1 del Código Civil y 10 de la Ley Hipotecaria Mobiliaria.
3.4. Para hacer efectivo este derecho, el acreedor dispone de una acción hipotecaria que prescribe a los 3 años contados desde que pudo ejercitarse y que puede sustanciarse por el procedimiento que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) o por los procedimientos judicial sumario o extrajudicial.
4.- Extinción
Se rige por las normas generales, la ley prevee la caducidad del asiento de hipoteca, que implica la cancelación de la inscripción, transcurridos 6 años desde la fecha de vencimiento de la obligación asegurada.
Prenda sin desplazamiento de posesión (PSD)
1.- Concepto
Es aquella figura jurídica por la cual, mediante la inscripción en el registro correspondiente, se confiere al acreedor una facultad, a modo de derecho real, para el cobro de un crédito pecuniario, sobre ciertos bienes muebles ajenos que, situados en un lugar determinado, continúan en poder de su dueño en concepto de depósito.
2.- Constitución
Sanz y Vallet entiende que tiene más de privilegio que de prenda, pero Roán entiende que dada la regulación, excede del ámbito de un simple privilegio.
2.1. Elementos personales: el acreedor titular del derecho real de prenda y el pignorante persona que grava su cosa como prenda. La capacidad se rige en iguales términos que en la hipoteca mobiliaria.
2.2. Elementos reales:
a) Obligaciones garantizables: han de ser pecuniarias con detalles de su importe en moneda nacional. También pueden garantizarse cuentas corrientes o letras de cambio.
b) Coss pignorables: según el artículo 52 de la Ley Hipotecaria Mobiliaria pueden constituir Prenda sin Desplazamiento de posesión, los titulares de explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias sobre los siguientes bienes:
- Frutos pendientes y cosechas separadas dentro del año agrícola en que se celebre el contrato.
- Frutos separados o productos de dichas explotaciones, sino estuvieren almacenados, se determina el lugar en que deba depositarse.
- Animales y sus crías y productos.
- Maquinaria y aperos: el artículo 53 añade a los bienes pignorables.
- Máquinas y demás bienes muebles identificables por características propias.
- Mercaderías y materias primas almacenadas
- Colecciones de objetos de valor histórico o artístico, bien en su totalidad o en parte y dichos objetos aunque no formen parte de una colección.
- Los bienes no susceptibles de hipoteca mobiliaria.
- Los bienes no susceptibles de hipoteca inmobiliaria.
- Los bienes que por pacto hubiesen sido hipotecadas conforme al artículo 111 de Ley Hipotecaria
Debe otorgarse escritura pública, aunque puede también constituirse por póliza intervenida por corredor de comercio, cuando se trata de operaciones bancarias o se refiere a cualquiera de los supuestos comprendidos en el artículo 93 del Código de Comercio.
Por otra parte, es precisa la inscripción en el registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, tal inscripción tiene carácter constitutivo.
3.- Contenido
- Derechos del pignorante, es considerado como depositario de los bienes, pudiendo usarlos sin menoscabo de su valor.
- Obligaciones del pignorante:
- Conservar los bienes, siendo de su cuenta los gastos necesarios hechos en los mismos.
- Mantener la cosa (dada en prenda) en su lugar, no pudiendo trasladarla sin consentimiento del acreedor.
- Tener los bienes a disposición del acreedor para su inspección.
- No puede enajenarlos sin consentimiento del acreedor.
- Derechos del acreedor pignoraticio: aparte de los de enajenar o ceder el crédito garantizado, el derecho central consiste en poder promover la venta de los bienes pignorados al vencimiento de la prenda. La acción del acreedor prescribe a los 3 años desde que pudo ser ejercitada.
- Extinción: rigen las normas generales. La inscripción caducará y se cancelará el asiento a los 3 años a partir de la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.










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