Establece el artçiculo 1911 que "del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes futuros y presentes.
Pero esta garantía general es insuficiente ya que el acreedor no puede pedir la ejecución forzosa de los bienes que hayan salido del patrimonio del deudor, salvo la posiblidad de revocar las enajenaciones fraudulentas, por el cauce de la acción pauliana. Por eso es necesario una garantía más eficaz que sujete de alguna manera algunos de los bienes del deudor para que no puedan pasar a otro patrimonio o aún pasando sigan sujetos a aquella responsabilidad.
Historicamente se ha planteado la diferenciación de los distintos derechos reales de garantía basándose en la naturaleza del bien y en la publicidad del derecho, lo que se manifestó insuficiente para ciertos bienes, por eso la ley de hipoteca naval de 1893 alude en la ficción de considerar al buque como inmueble para poder constituir sobre él la hipoteca evitando así los inconvenientes que se derivarían en caso de constituirse una prenda.
En definitiva, podemos definir los derechos reales de garantía siguiendo a Albaladejo, como aquellos que aseguran el cumplimiento de una obligación, mediante la concesión de un poder directo e inmediato sobre una cosa ajena, poder que faculta a su titular para, si aquella se incumple, promover la enajenación de la cosa y hacerse pago con su precio de dicha obligación asegurada o de la suma a la que ascienda la responsabilidad por incumplimiento.
Podemos señalar como característica de estos derechos reales:
- Actúan en función de garantía, aseguran el cumplimiento de una obligación (artículos 1857.1, 1861)
- Tienen carácter accesorio en relación al crédito asegurado.
- Son derechos de realización del valor, nunca me quedo con la cosa.
- La prenda y la hipoteca son indivisibles aunque la deuda se divida entre los sucesores del deudor o del acreedor, se exceptúa el caso en que siendo varias las cosas dadas en hipoteca o prenda cada una de ellas garantice una porción determinada del crédito. En este caso el deudor tiene derecho a que se vaya extinguiendo la prenda o la hipoteca a medida que se va satisfaciendo la parte del deudor de cada cosa responde (artículo 1860)
- Prohibición del pacto comisorio que es aquel por el cual en caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor es autorizado para apropiarse completa y definitivamente de la cosa mueble o inmueble objeto del contrato de garantía.
Por lo que respecta al criterio diferenciador de los derechos reales de garantía:
- Debemos acudir al criterio del desplazamiento de la posesión que se produce en la prenda y no en la hipoteca.
- La hipoteca necesita inscribirse mientras que la prenda para que surta efecto contra terceros basta que conste la certeza de la fecha en instrumento público.










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