En el Derecho romano la propiedad se adquiere por un acto formal de atribución o por una justa apropiación posesoria. El modo más típico de la época clásica era la fraditio que estaba integrada por:
- un elemento formal: la entrega de la cosa o corpus.
- un elemento subjetivo: la intención de adquirir y transmitir el dominio.
- un elemento jurídico: la justa causa de la tradición, esto es que se hiciere en virtud de un contrato anterior pero sin confundirse.
La Teoría del título y del modo nace pues de una interpretación rigurosamente causalista de la tradición, que por si sóla no transmite el dominio y necesita estar precedida por una venta o por otra causa justa.
Es necesaria pues la justa posición de dos elementos:
- el contrato antecedente.
- el traspaso posesorio.
Sistemas modernos:
1.- Sistema de transmisión causal basados en el principio de la tradición (entrega material de la cosa). La tradición debe decir precedida de una justa causa que ha de ser un negocio obligatorio, lícito y válido. Algunos sistemas como el suizo sustituyen en el modo por la inscripción para los inmuebles.
2.- Sistemas de transmisión causal basados en el consentimiento: tienen su base en la espiritualización de la tradición del derecho romano de la última época y en los antiguos derechos nacionales y completan esa evolución. La energía traslacioinal se concentra en el título con las siguientes excepciones:
- cosas genéricas: no se transmiten hasta la individualización.
- que se pacte la no transmisión.
- en la doble venta, la posesión o inscripción, unidas a la buena fe, hacen poseedor preferente al primer comprador (Francia e Italia).
Sistema español:
Antes de la codificación, la Teoría del título y el modo fue aceptada unanimemente por la doctrina basándose en determinados Pasajes de las Ptidas. El proyecto de Código Civil de 1851 intentó abandonar esta Teoría por influencia francesa de su Teoría del Consentimiento. Pero luego fue recogida en el Código Civil de forma indirecta en los artículos 609 y 1095 que dice:
"El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada".
La doctrina y jurisprudencia mayoritaria aceptan la Teoría del título y el modo, si bien con las matizaciones siguientes:
- se limita a las adquisiciones del dominio y demás derechos reales.
- la tradición se espiritualiza en alguna de sus formas.
- ni aún e nel caso del artículo 1473 párrafo 2º la inscripción suple a la tradición.










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