23.4.10

TEMA 4: 3. Modos de adquirir el dominio.

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1.- Concepto:

Son aquellos hechos jurídicos a los que la ley reconoce la virtud de originar el dominio en una persona. Pueden ser:
  • Hecho natural: aluvión (bajada de agua).
  • Actos de autoridad: expropiación forzosa.
  • Actos jurídicos en general: ejemplo, testamento.
  • Negocios jurídicos (en sentido estricto). Ejemplo, compra-venta.
2.- Clases:

Pueden clasificarse en:
a) Originarios y derivativos (ejemplo, compra una finca a alguien anterior)
  • Los originarios crean de nuevo la propiedad en el adquirente con independencia de cualquier dominio anterior de otra persona. Por tanto, la propiedad nace libre de cargas salvo los que le son inherentes (consustanciales, implícitos). Por ejemplo: ocupación.
  • Los derivativos otorgan el dominio sobre la base de un precedente derecho dominical que tenía otra persona, por lo que la propiedad así adquirida está condicionada por la propiedad previa de otra persona y sujeta a las mismas cargas y limitaciones. Ejemplo, la tradición = transmisión = entrega.
b) Singulares y universales.
  • Singulares: para adquirir el dominio de cosas aisladas.
  • Universales: para adquirir todas las cosas de un patrimonio o una parte alícuota de éste)
Hay que indicar que es dudosa en nuestro derecho la posibilidad de transmisión del patrimonio por acto intervivos.

c) Onerosos y gratuitos.
  • Onerosos: suponen una carga patrimonial para cada una de las partes.
  • Gratuitos: o lo que suponga exclusivamente una carga para uno solo.
Ejemplo de acto oneroso: compra-venta y ejemplo de acto gratuito: donaciones.

d) Entrevivos y mortis causa.
  • Entrevivos: cuando los intervinientes en un negocio jurídico tienen vida. Ejemplo: permuta.
  • Mortis causa: por causa de muerte. Ejemplo: la herencia y el legado.
3.- Sistema legal español.

Desde el punto de vista legal los modos de adquirir el dominio aparecen regulados en el artículo 609 del Código Civil que ha sido criticado por la doctrina al señalar que carecía de rigor, de sistemática, y de congruencia con el resto del articulado del código.

Dicho artículo 609 establece:
"La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción".

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